Si es víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica por parte de un miembro de su grupo familiar, la Ley 30364 le otorga medidas de protección INMEDIATAS. La denuncia es gratis y puede hacerse en cualquier comisaría o llamando a la Línea 100.
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Mujer de 35 años, dos hijos, vivía con el padre de los menores. Después de una agresión física, llamó a la Línea 100. La derivaron al Centro de Emergencia Mujer (CEM) más cercano, donde le tomaron declaración inmediata, le hicieron evaluación médica gratuita y elevaron el caso al Juzgado de Familia. En 48 horas el juez dictó medidas: retiro del agresor del domicilio, prohibición de acercamiento (200m), tenencia provisional de los hijos para ella, y derivación a programa psicológico. JusticIA preparó después la denuncia penal por lesiones (paralela al proceso de la Ley 30364).
Violencia FÍSICA (lesiones, empujones, golpes), PSICOLÓGICA (insultos, humillación, control, amenazas, aislamiento), SEXUAL (forzar relaciones, tocamientos sin consentimiento) y ECONÓMICA (control del dinero, impedir trabajar, retención de documentos). Aplica entre cónyuges, convivientes, exparejas, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros, hijastros — cualquier integrante del grupo familiar (Art. 7 Ley 30364).
1) LÍNEA 100: gratis, 24/7, anónima si quiere. Operadores capacitados derivan a CEM. 2) CENTRO DE EMERGENCIA MUJER (CEM): 245 centros en Perú, atención multidisciplinaria gratuita (psicólogos, abogados, médicos). 3) COMISARÍA: cualquiera, obligada a recibir denuncia. 4) JUZGADO DE FAMILIA: directamente para medidas de protección. 5) FISCALÍA: para iniciar la investigación penal.
El Juzgado de Familia tiene 72 HORAS desde la denuncia para dictar medidas (Art. 16 Ley 30364): retiro del agresor del domicilio, prohibición de acercamiento (típicamente 100-300 metros), prohibición de comunicación, tratamiento psicológico obligatorio del agresor, casa-refugio para víctima e hijos, retención de armas, custodia provisional de menores. Las medidas son INMEDIATAS aunque después continúe el proceso penal.
La Ley 30364 abre dos rutas paralelas: 1) FAMILIA (juzgado de familia) → medidas de protección + reparación civil. 2) PENAL (fiscalía + juzgado penal) → investigación del delito de lesiones, amenazas, agresiones psicológicas (Ley 30819 amplió tipos penales). Ambos procesos avanzan en simultáneo sin esperarse mutuamente.
Incumplir las medidas de protección es delito autónomo: Resistencia/desobediencia a la autoridad (Art. 368 CP) y agravantes específicas de violencia. Penas: 1-4 años de cárcel. El agresor además puede perder la tenencia de hijos, ser obligado a pagar pensión, perder el derecho a usar la vivienda común, perder licencia de portar armas. Casos graves: prisión preventiva.
Sí. La Ley 30364 reconoce expresamente la violencia psicológica: insultos, humillaciones constantes, amenazas, control coercitivo, aislamiento de familia/amigos, vigilancia obsesiva. Si bien es más difícil probar que la física, sirven testigos, capturas de WhatsApp, audios, evaluación psicológica del CEM.
El Estado le asegura un lugar seguro. Pídalo al CEM o al juzgado de familia: 'casa-refugio' (hogar temporal para mujeres víctimas y sus hijos, gratuito) o 'retiro del agresor' (es ÉL quien debe salir del domicilio, no usted). Las medidas de protección incluyen esa opción explícitamente.
Sí. Bajo la Ley 30364, la PNP DEBE remitir la denuncia al Ministerio Público en 24 horas. La fiscalía abre investigación penal sin necesidad de que usted lo solicite. No puede 'desistir' del proceso penal una vez iniciado (es delito de acción pública).
No automáticamente, pero sí es factor importante para que el juez de familia dicte tenencia provisional a su favor. El juez evalúa el riesgo para los menores: violencia presenciada por ellos, antecedentes, condiciones del agresor. Tenencia definitiva se resuelve en otro proceso, pero las medidas inmediatas suelen favorecer a la víctima.
Puede solicitarlo, pero NO depende de usted exclusivamente. La fiscalía sigue el caso de oficio (es delito de acción pública). Las medidas de protección del juzgado de familia pueden levantarse a su solicitud, pero el juez evalúa el riesgo antes de hacerlo. Hay 'plazo de reflexión' (48 horas) para que reconsidere la decisión de retirar.
Es DELITO penal autónomo (resistencia/desobediencia a la autoridad, Art. 368 CP). Llame al 105 o regrese al CEM. La PNP puede detenerlo en flagrancia. Acumular incumplimientos agrava el proceso penal principal. Mantenga capturas, audios y testigos de cada incumplimiento.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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