La pensión de alimentos es un derecho de los hijos y, en ciertos casos, del cónyuge, padres o hermanos. Le explicamos el porcentaje máximo (60% del ingreso total), cómo demandar y qué hacer si el obligado no paga.
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La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
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Tenían una hija de 6 años, conciliaron una pensión de S/800 ante centro de conciliación, pero el padre dejó de pagar hace 8 meses. Con JusticIA verificó que el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo (Ley 26872), preparó el escrito para solicitar ejecución directa en juzgado de paz letrado, calculó las pensiones devengadas (S/6,400) más intereses, y conoció el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (Art. 149 CP) que aplicaría si pasan 30 días sin pagar tras requerimiento judicial. Derivó a una abogada de familia de la red.
Hijos menores de edad SIEMPRE (Art. 472 CC). Hijos mayores hasta 28 años si estudian con éxito una profesión u oficio. Hijos mayores con discapacidad sin límite de edad. Cónyuge en proceso de divorcio o separación sin medios propios. Padres ancianos o con discapacidad. Hermanos menores cuando faltan los padres.
Los juzgados de familia aplican como criterio orientativo que el conjunto de pensiones de alimentos NO exceda el 60% del ingreso total del obligado (Art. 648 CPC + jurisprudencia consolidada). Si hay un solo hijo, el porcentaje típico va del 25% al 40%. Si hay varios obligados con carga sobre el mismo padre, se reparte respetando el tope.
El juez evalúa tres factores: 1) Necesidades del alimentista (alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, recreación). 2) Posibilidades económicas del obligado (boletas, declaración SUNAT, otros ingresos). 3) Equidad y proporcionalidad. Si el obligado niega ingresos pero se prueba que los tiene, el juez fija pensión sobre presunción razonable.
Antes de demandar en juzgado, la Ley 26872 exige intentar conciliación extrajudicial en un centro autorizado por el MINJUS. Si llegan a acuerdo, el acta tiene mérito ejecutivo (vale como sentencia). Si no asisten o no acuerdan, el acta sirve como requisito de procedibilidad para presentar la demanda. Es un paso de 30 días que no se puede saltar.
Paso 1: demanda en juzgado de paz letrado del domicilio del alimentista (proceso único). Paso 2: si hay sentencia o acta de conciliación, ejecución forzosa. Paso 3: notificación judicial requiriendo pago en 3 días. Paso 4: si tras 30 días no paga, se denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar (Art. 149 CP), pena privativa hasta 3 años + obligación de pagar lo adeudado.
La pensión NO es inamovible. Puede aumentarse (si las necesidades del hijo crecen — colegio nuevo, gastos médicos) o reducirse (si las posibilidades del obligado bajan — desempleo justificado, nueva carga familiar). Se solicita en el mismo juzgado de familia. La nueva carga familiar es la causal más común de reducción.
Para procesos de alimentos en juzgado de paz letrado NO es obligatorio el patrocinio de abogado si la cuantía es hasta 20 URP (~S/10,800). Aún así, contar con asesoría profesional aumenta significativamente las chances. JusticIA puede ayudarle a preparar el escrito.
El juez puede fijar pensión sobre el ingreso mínimo vital (RMV: S/1,025) o sobre presunción razonable de ingresos según el nivel de vida que el obligado lleva (Casación 4710-2017 Lima). Probar el ingreso real puede requerir oficios al sistema financiero, SUNAT y empleadores.
Sí, hasta los 28 años si está cursando exitosamente estudios superiores o profesión técnica (Art. 483 CC modificado). 'Exitosamente' significa cumplir los créditos del año. Sin límite si tiene discapacidad que le impida proveerse económicamente.
Sí. Con sentencia o acta de conciliación con mérito ejecutivo, el juzgado puede embargar su sueldo (hasta el 60%), cuentas bancarias, vehículos e inmuebles. Es uno de los pocos casos donde se puede embargar la CTS también.
Sí. La conciliación extrajudicial en un Centro de Conciliación autorizado por MINJUS produce acta con mérito ejecutivo equivalente a sentencia (Ley 26872). Es más rápido (1-2 sesiones) y económico (~S/200 por audiencia). Requiere asistencia voluntaria de ambas partes.
DNI del demandante, partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o constancia de reconocimiento, comprobantes de gastos del menor (colegio, salud), y cualquier prueba de ingresos del obligado (boletas, contratos, redes sociales, vehículos a su nombre).
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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