Cuando un familiar fallece, los herederos enfrentan decisiones difíciles: declarar la sucesión, dividir bienes, manejar coherederos que no quieren colaborar. Le explicamos las opciones legales claras.
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Toda la familia sabía que la casa era de la abuela. Tras su fallecimiento, varios herederos quedaron como copropietarios, pero un tío y su hijo siguieron viviendo en la casa sin pagar nada ni permitir la venta. Con JusticIA verificó que cualquier coheredero tiene derecho a pedir la partición judicial (Art. 985 CC), que la posesión exclusiva no genera prescripción adquisitiva entre coherederos hasta que se rompa el carácter común, y diseñó la estrategia: notarial primero (sucesión intestada + acta de partición), y si el tío se niega, demanda de partición + desalojo. Derivó a un abogado civil de la red.
Si el fallecido NO dejó testamento, hay sucesión intestada: los herederos son fijados por ley (Art. 816 CC) — cónyuge, hijos, padres, hermanos, en orden de prelación. Si SÍ dejó testamento válido, manda lo que él dispuso, pero respetando la legítima (porción que la ley reserva obligatoriamente a herederos forzosos).
Descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres) y cónyuge supérstite. Tienen derecho a la LEGÍTIMA: 2/3 del patrimonio si hay descendientes o cónyuge, 1/2 si solo hay ascendientes. El 1/3 restante (o 1/2) es la 'porción de libre disposición' que el testador puede dejar a cualquier persona.
1) Sucesión intestada: ante NOTARIO (más rápido, S/800-2,500) o JUEZ (gratuito pero lento). Resultado: 'declaratoria de herederos' que inscribe en SUNARP. 2) Testamento: si está inscrito en notaría, lo abre ante notario. Si es ológrafo (escrito a mano), debe protocolizarlo ante juez con peritaje grafotécnico.
Por defecto, los herederos quedan como copropietarios. Para individualizar cada parte: (a) partición notarial si TODOS están de acuerdo — vía rápida y barata. (b) Partición judicial cuando hay desacuerdo — proceso que culmina con sentencia o, si los bienes no son divisibles físicamente, con venta pública y reparto del dinero. Plazo para iniciar: imprescriptible.
Un coheredero NO puede usar exclusivamente un bien común sin consentimiento del resto. Los demás pueden: (1) exigir pago de canon por uso exclusivo (renta de mercado proporcional), (2) demandar partición judicial, (3) en casos extremos, desalojo. La posesión de un coheredero NO genera prescripción adquisitiva contra los otros coherederos hasta que rompa públicamente el carácter común y pasen 10 años de posesión exclusiva pacífica con animus dómini.
Entre S/800 y S/2,500 según el notario y la complejidad de bienes. Es más rápida que la judicial: 30-60 días. Si todos los herederos están de acuerdo y aparecen en las partidas, es la vía recomendada.
Solo si lo DESHEREDA por causal expresa del Art. 744 CC (haberlo maltratado, atentado contra su vida, abandono, etc.) y lo declara en testamento por escritura pública con motivación. Sin desheredación válida, tiene derecho a su cuota de la legítima sí o sí.
Sí, desde la Ley 30007 (2013) la unión de hecho propia inscrita en RENIEC o reconocida judicialmente otorga al concubino los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Antes de esa ley, no heredaba salvo testamento expreso.
Sí. Tiene 3 meses para 'aceptar bajo beneficio de inventario' (hereda pero solo responde con los bienes heredados, no con los suyos) o renunciar pura y simple. La renuncia se hace ante notario o juez. Sin acción en 3 meses se presume aceptada pura y simple.
Sí, totalmente. La Constitución (Art. 6) y el Código Civil (Art. 818) reconocen igualdad absoluta. Si el padre lo reconoció en partida o lo declaró una sentencia de filiación, hereda en idénticas condiciones que los medios hermanos del matrimonio.
Cualquier coheredero puede demandar la partición judicial ante juez civil. Si los bienes son divisibles físicamente, el juez ordena la división; si no (como típicamente una casa), ordena la venta pública en remate y el reparto proporcional del dinero. Proceso largo (1-3 años) por eso conviene intentar conciliación notarial primero.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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