Si renunció o lo despidieron antes de cumplir 1 año de trabajo o sin haber gozado sus 30 días, le corresponde el pago de vacaciones truncas. Le explicamos el cálculo y los plazos según el D. Leg. 713.
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Diseñadora gráfica con sueldo S/3,000. Renunció después de 8 meses para tomar otro trabajo. La empresa le dijo que como no tenía 1 año completo, 'no había vacaciones que pagar'. Con JusticIA verificó que el D. Leg. 713 establece pago proporcional desde el primer mes — le correspondían 2/3 de un sueldo (8/12 de S/3,000 = S/2,000) por las vacaciones truncas. La empresa los pagó tras carta notarial.
Trabajadores del régimen privado con contrato de al menos 4 horas diarias y mínimo 1 mes en la empresa. El derecho es 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo, según el Art. 10 del D. Leg. 713.
Para tener derecho a 30 días pagados, debe acreditar récord vacacional en el año: 260 días efectivos si trabaja 6 días por semana, o 210 si trabaja 5 días. Faltas injustificadas y licencias sin goce afectan el récord. Si no llega al récord, las vacaciones se pagan proporcional.
Vacaciones truncas = (Remuneración mensual / 12) × Meses completos trabajados en el ciclo vacacional. Si trabajó 8 meses sin haber tomado vacaciones: 8/12 × sueldo. Aplica también a fracciones de mes: por cada día adicional, 1/30 del proporcional mensual.
Si su empleador no le otorga las vacaciones dentro del año siguiente al cumplimiento del récord (Art. 23 del D. Leg. 713), debe pagarle TRIPLE: el sueldo de los 30 días que ganó normalmente trabajando + las vacaciones devengadas + indemnización equivalente. Es una sanción al empleador.
Al renunciar o ser despedido, el empleador tiene 48 horas para pagar la liquidación que incluye: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas, y otros derechos pendientes. Si excede, los intereses moratorios corren desde el día siguiente.
Por cada mes completo trabajado, se gana 2.5 días de vacaciones (30 días al año ÷ 12 meses). En valor monetario, esto equivale a 1/12 de su sueldo mensual por cada mes completo.
Sí. Puede acordar 'vacaciones reducidas' con el empleador: descansa solo 15 días y los otros 15 los recibe en dinero (Art. 19 del D. Leg. 713). El acuerdo debe ser por escrito.
Sí. Los 30 días vacacionales son días CALENDARIO, no hábiles. Por lo tanto, incluyen sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período. El cómputo empieza el día indicado en el rol vacacional.
Tiene derecho a vacaciones truncas calculadas proporcionalmente. Si ya había completado el año y no las había gozado, recibe el sueldo completo de 30 días vacacionales + posible triple remuneración si su empleador se demoró más de un año en darlas.
Sí, pero por mínimo 7 días continuos. Puede dividir los 30 días en bloques (ej. 7+7+16 o 15+15) siempre con acuerdo escrito con el empleador. Vacaciones de menos de 7 días seguidos no son válidas legalmente.
Cuatro años desde que devengaron (Ley 27321). En 2026 puede reclamar vacaciones no pagadas desde 2022. Vía: denuncia SUNAFIL o demanda en juzgado laboral.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Reconocimiento y pago de vacaciones no gozadas y truncas
Reconocimiento y pago de vacaciones no gozadas y truncas – Decreto Legislativo 276. En el caso de autos corresponde el pago de vacaciones que exceden de 2 años, conforme al artículo 25 de la Constitución Política del Perú.
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