La unión de hecho propia es la convivencia libre, voluntaria y estable entre dos personas sin impedimento matrimonial, durante al menos 2 años continuos. Tiene reconocimiento constitucional y la Ley 30007 le da derechos sucesorios completos, equivalentes al matrimonio.
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Una mujer convivió con su pareja por 12 años sin casarse. Al fallecer él intestado, los hermanos pretendieron la herencia. Ella tramitó reconocimiento póstumo de unión de hecho ante notaría y judicial, y heredó como cónyuge (Ley 30007).
Es el plazo mínimo. La convivencia debe ser pública, notoria y exclusiva (similar al matrimonio). Convivir intermitentemente o en secreto no califica.
Ambos deben ser libres: solteros, divorciados o viudos. Si uno está casado con otra persona, no se configura unión de hecho propia.
Si ambos están de acuerdo: trámite notarial (escritura pública). Si hay desacuerdo o uno falleció: proceso judicial. Sin reconocimiento formal, los derechos son más difíciles de hacer valer.
Todos los bienes adquiridos durante la unión se presumen comunes y se dividen 50/50 al disolverse, salvo prueba en contrario. Igual que en matrimonio.
Sucesorios (hereda como cónyuge), patrimoniales (50% de bienes comunes), pensión de viudez en ONP/AFP, posibilidad de incorporarse a EsSalud del otro, y derechos en caso de violencia familiar (Ley 30364).
Con testigos, recibos de servicios compartidos, fotografías, hijos comunes, contratos de alquiler conjuntos, etc. En proceso judicial se prueba con conjunto de evidencias.
Sí, si se reconoce la unión de hecho. Aplica derecho a pensión de alimentos en condiciones similares al matrimonio (necesidad + posibilidades del otro).
Actualmente la Ley 30007 y el Art. 5 de la Constitución hablan de unión entre 'varón y mujer'. No hay reconocimiento legal de unión de hecho entre personas del mismo sexo en Perú al día de hoy.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Declaración Judicial de Unión de Hecho
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SALA CIVIL TRANSITORIA
Reconocimiento de unión de hecho
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