Las micro y pequeñas empresas (MYPE) tienen un régimen laboral diferenciado más reducido que el régimen general. Si su empleador está inscrito en REMYPE, sus beneficios son distintos: menos vacaciones, sin gratificaciones completas, sin asignación familiar. Importante saber si su régimen es el correcto.
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Una empresa de 80 trabajadores se declaró pequeña empresa y aplicó régimen reducido. SUNAFIL verificó que excedía los límites de ventas anuales (1700 UIT) y la sancionó, ordenando pagar diferencias salariales a todos los trabajadores.
15 días de vacaciones, sin CTS, sin gratificaciones, sin asignación familiar. SIS subsidiado para el trabajador. Indemnización por despido limitada.
15 días de vacaciones, CTS de 15 días por año, gratificaciones de medio sueldo, EsSalud. Indemnización por despido de 20 días por año (tope 120 días).
Para aplicar el régimen MYPE el empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional de la MYPE. Sin inscripción vigente, le corresponde el régimen general completo.
Si la empresa supera los topes de ventas o de número de trabajadores, debe migrar al régimen general. Forzar el régimen MYPE es infracción muy grave.
Consulte en SUNAT (RUC en su plataforma) o pida copia del registro en REMYPE. Si no aparece inscrito, le corresponde régimen general con todos los beneficios.
Sí. Hasta 4 años hacia atrás puede reclamar la diferencia entre lo que recibió (régimen MYPE) y lo que debió recibir (régimen general): CTS completa, gratificaciones, asignación familiar, etc.
No. Cuando la empresa excede los topes, debe migrar al régimen general. Los trabajadores ganan automáticamente los beneficios del régimen general desde ese momento.
No. En microempresa: 10 días por año, tope 90 días. En pequeña empresa: 20 días por año, tope 120 días. En régimen general: 45 días por año (1.5 sueldos), tope 12 sueldos.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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