Derecho laboral

Régimen MYPE en Perú: derechos de los trabajadores de pequeñas empresas

Las micro y pequeñas empresas (MYPE) tienen un régimen laboral diferenciado más reducido que el régimen general. Si su empleador está inscrito en REMYPE, sus beneficios son distintos: menos vacaciones, sin gratificaciones completas, sin asignación familiar. Importante saber si su régimen es el correcto.

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Caso real

Empresa se 'auto-declaró' MYPE para pagar menos: era falso

Una empresa de 80 trabajadores se declaró pequeña empresa y aplicó régimen reducido. SUNAFIL verificó que excedía los límites de ventas anuales (1700 UIT) y la sancionó, ordenando pagar diferencias salariales a todos los trabajadores.

Lo que necesita saber

Microempresa (hasta 150 UIT en ventas)

15 días de vacaciones, sin CTS, sin gratificaciones, sin asignación familiar. SIS subsidiado para el trabajador. Indemnización por despido limitada.

Pequeña empresa (hasta 1700 UIT en ventas)

15 días de vacaciones, CTS de 15 días por año, gratificaciones de medio sueldo, EsSalud. Indemnización por despido de 20 días por año (tope 120 días).

Inscripción en REMYPE obligatoria

Para aplicar el régimen MYPE el empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional de la MYPE. Sin inscripción vigente, le corresponde el régimen general completo.

El régimen no se elige, depende de los hechos

Si la empresa supera los topes de ventas o de número de trabajadores, debe migrar al régimen general. Forzar el régimen MYPE es infracción muy grave.

Preguntas frecuentes

¿Cómo verifico si mi empleador realmente es MYPE?+

Consulte en SUNAT (RUC en su plataforma) o pida copia del registro en REMYPE. Si no aparece inscrito, le corresponde régimen general con todos los beneficios.

¿Puedo reclamar diferencia si me aplicaron régimen MYPE incorrectamente?+

Sí. Hasta 4 años hacia atrás puede reclamar la diferencia entre lo que recibió (régimen MYPE) y lo que debió recibir (régimen general): CTS completa, gratificaciones, asignación familiar, etc.

¿Si la empresa crece, sigo en MYPE?+

No. Cuando la empresa excede los topes, debe migrar al régimen general. Los trabajadores ganan automáticamente los beneficios del régimen general desde ese momento.

¿La indemnización por despido es la misma?+

No. En microempresa: 10 días por año, tope 90 días. En pequeña empresa: 20 días por año, tope 120 días. En régimen general: 45 días por año (1.5 sueldos), tope 12 sueldos.

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Casaciones del Poder Judicial sobre este tema

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Casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú. Resultados ordenados por relevancia textual. No constituye asesoría legal — consulta con IA gratis para tu caso específico.

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