La Ley 31047 (vigente desde 2020) puso fin a un régimen históricamente precarizado y equiparó casi todos los derechos de las trabajadoras del hogar al régimen general. Hoy tienen CTS, gratificaciones, vacaciones de 30 días y deben estar afiliadas a EsSalud y AFP/ONP.
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Una trabajadora del hogar nunca recibió CTS, gratificaciones ni vacaciones pagas. Tras la Ley 31047 reclamó beneficios retroactivos por 4 años (plazo de prescripción) y consiguió pago judicial completo más intereses.
Sueldo mínimo (S/ 1,025), CTS, gratificaciones de julio y diciembre, 30 días de vacaciones, asignación familiar si tiene hijos menores.
Desde la Ley 31047, el contrato debe constar por escrito y registrarse en MTPE. Sin contrato escrito, se presume relación indefinida con todos los beneficios.
El empleador paga el 9% de EsSalud y descuenta el aporte a AFP u ONP. Sin estas aportaciones, hay infracción ante SUNAFIL.
Prohibido emplear como trabajadora del hogar a menores de 18 años. Es una infracción grave y, según el caso, puede configurar trabajo infantil prohibido.
Sí. La modalidad (cama adentro o cama afuera) no afecta sus derechos: tiene CTS, gratificaciones y vacaciones igual que cualquier trabajador del régimen general.
Puede reclamar lo correspondiente a los últimos 4 años (plazo de prescripción de derechos laborales). Lo anterior generalmente se considera prescrito.
Sí. Desde 2020 las trabajadoras del hogar acceden a indemnización por despido arbitrario igual que el régimen general: 1.5 sueldos por cada año trabajado (tope 12 sueldos).
EsSalud cubre subsidios por enfermedad. Si la enfermedad o accidente es por causa del trabajo, además puede ir contra el empleador por daños y perjuicios.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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