Derecho laboral

Trabajadoras del hogar en Perú: derechos según la Ley 31047

La Ley 31047 (vigente desde 2020) puso fin a un régimen históricamente precarizado y equiparó casi todos los derechos de las trabajadoras del hogar al régimen general. Hoy tienen CTS, gratificaciones, vacaciones de 30 días y deben estar afiliadas a EsSalud y AFP/ONP.

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Caso real

Después de 8 años sin beneficios, demandó y ganó S/ 24,000

Una trabajadora del hogar nunca recibió CTS, gratificaciones ni vacaciones pagas. Tras la Ley 31047 reclamó beneficios retroactivos por 4 años (plazo de prescripción) y consiguió pago judicial completo más intereses.

Lo que necesita saber

Mismo régimen que el régimen general

Sueldo mínimo (S/ 1,025), CTS, gratificaciones de julio y diciembre, 30 días de vacaciones, asignación familiar si tiene hijos menores.

Contrato escrito obligatorio

Desde la Ley 31047, el contrato debe constar por escrito y registrarse en MTPE. Sin contrato escrito, se presume relación indefinida con todos los beneficios.

EsSalud y AFP/ONP a cargo del empleador

El empleador paga el 9% de EsSalud y descuenta el aporte a AFP u ONP. Sin estas aportaciones, hay infracción ante SUNAFIL.

No se permite trabajo de menores

Prohibido emplear como trabajadora del hogar a menores de 18 años. Es una infracción grave y, según el caso, puede configurar trabajo infantil prohibido.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a CTS si trabajo cama adentro?+

Sí. La modalidad (cama adentro o cama afuera) no afecta sus derechos: tiene CTS, gratificaciones y vacaciones igual que cualquier trabajador del régimen general.

Mi empleadora nunca me dio beneficios en años pasados, ¿puedo reclamar?+

Puede reclamar lo correspondiente a los últimos 4 años (plazo de prescripción de derechos laborales). Lo anterior generalmente se considera prescrito.

¿Puedo denunciar despido injustificado?+

Sí. Desde 2020 las trabajadoras del hogar acceden a indemnización por despido arbitrario igual que el régimen general: 1.5 sueldos por cada año trabajado (tope 12 sueldos).

¿Quién paga si me enfermo o me accidento?+

EsSalud cubre subsidios por enfermedad. Si la enfermedad o accidente es por causa del trabajo, además puede ir contra el empleador por daños y perjuicios.

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Casaciones del Poder Judicial sobre este tema

Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.

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