El testamento le permite decidir cómo se distribuirán sus bienes al fallecer, dentro de los límites que la ley impone (porción legítima de herederos forzosos). En Perú existen tres tipos: público (más recomendable), cerrado y ológrafo. Sin testamento, los bienes se distribuyen por sucesión intestada según las reglas legales.
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La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
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Un empresario falleció sin testamento dejando 4 hijos y una segunda esposa. La sucesión intestada llevó 5 años de juicios, con la empresa paralizada. Un testamento hubiera evitado el conflicto y permitido la continuidad del negocio.
Ante notario, con 2 testigos. Es el más seguro y recomendable. Queda inscrito en el Registro de Testamentos. Costo aproximado: S/ 500-1,500 según notaría y patrimonio.
Lo redacta usted (puede ser a máquina), lo entrega en sobre cerrado al notario con 2 testigos. Se abre al fallecer. Útil si quiere privacidad sobre el contenido.
Escrito por usted íntegramente a mano, fechado y firmado. No requiere notario, pero al fallecer debe judicializarse (apertura y comprobación). Riesgo de impugnación por autenticidad.
Cónyuge, hijos y, en algunos casos, padres tienen 'porción legítima' (2/3 del patrimonio). Solo el 1/3 restante (cuota de libre disposición) puede dejarlo a quien quiera.
Solo por causales taxativas previstas en el Código Civil (atentado contra su vida, injuria grave, abandono de padre, etc.) y debe declararlo expresamente en el testamento. Sin causal, no es válida la desheredación.
No, si tiene herederos forzosos. Su cónyuge o conviviente reconocida y sus hijos tienen derecho a la porción legítima. Solo el tercio de libre disposición puede asignarlo libremente.
Sí, cuantas veces quiera. El testamento más reciente revoca al anterior, salvo que diga expresamente que lo complementa.
En ese caso es libre de dejar todo a quien quiera (no hay herederos forzosos). Solo aplican los hermanos por sucesión intestada si no hay testamento, pero usted los puede excluir testando a otros.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
nulidad de acto jurídico
Se incurre en infracción normativa del artículo 139º, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Perú, si la instancia de mérito al confirmar la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico (testamento) no se pronuncia sobre todas las causales de nulidad invocadas por la demandante; y si tampoco cumple con justif…
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