La Ley 29245 permite que una empresa contrate los servicios de otra (tercerizadora) para actividades específicas. Pero si en la práctica usted trabaja para la 'empresa principal' bajo sus órdenes, hay tercerización fraudulenta — y debe ser considerado trabajador directo de la empresa principal con todos sus beneficios.
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Trabajadores de servicio al cliente formalmente contratados por una tercerizadora pero supervisados directamente por gerentes del banco demandaron. El juez declaró fraude y los reconoció como trabajadores directos del banco, con derecho a utilidades y mejor escala salarial.
La tercerizadora debe tener equipo propio, mando jerárquico independiente, financiamiento autónomo y asumir el riesgo del servicio. Sin estos elementos, es 'simple cesión de mano de obra'.
No se puede tercerizar la actividad principal (core business) de la empresa. Solo actividades complementarias o auxiliares (seguridad, limpieza, soporte IT, logística, etc.).
La empresa tercerizadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras (RNET). Sin inscripción, no hay tercerización válida.
Si la tercerizadora no paga, la empresa principal responde solidariamente por sueldos y beneficios sociales (Ley 29245).
Si recibe órdenes directas de gerentes de la empresa principal, usa sus herramientas, viste su uniforme y sus horarios, hay alta probabilidad de tercerización encubierta. Un abogado puede analizar el caso.
Pasa a ser reconocido como trabajador directo de la empresa principal desde el inicio del vínculo. Se recalculan todos los beneficios bajo la escala de la principal, con pago retroactivo.
Sí. La Ley 29245 establece responsabilidad solidaria. Puede demandar a la tercerizadora y a la empresa principal conjuntamente para asegurar el cobro.
Si el cambio implica reubicación geográfica importante o cambio drástico de funciones, puede ser acto de hostilidad. Tiene 30 días para emplazar formalmente al empleador.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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