Cuando los padres se separan, deben acordar quién tiene la tenencia (custodia) de los hijos y el régimen de visitas. Si no hay acuerdo, decide el juez de familia. Le explicamos los criterios y el proceso.
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Tenía un hijo de 7 años, separación reciente con la madre. Ella se mudó a Cusco con el niño sin avisar. Con JusticIA verificó que NINGÚN padre puede unilateralmente cambiar la residencia del menor sin acuerdo o autorización judicial (Art. 84 Código de los Niños y Adolescentes), y que esto puede constituir 'sustracción' si el otro padre tiene tenencia o derecho de visitas formalizado. Demandó tenencia + medida cautelar de retorno del niño al lugar habitual de residencia mientras se resolvía. Caso derivado a abogada de familia.
TENENCIA EXCLUSIVA: el menor vive principalmente con uno de los padres. El otro tiene régimen de visitas. TENENCIA COMPARTIDA: el menor vive períodos alternados con cada padre (puede ser semanal, mensual, vacacional). Aunque la Ley 30466 (2017) recomienda preferir la compartida, en la práctica la mayoría son exclusivas con uno de los padres.
1) Edad y necesidades del menor. 2) Capacidad económica y de cuidado de cada padre. 3) Estabilidad emocional y entorno familiar. 4) Disponibilidad de tiempo. 5) Historia de violencia (descalifica al violento). 6) Opinión del menor si tiene capacidad de discernimiento (típicamente desde los 10 años). 7) NO se asume preferencia automática por la madre — la jurisprudencia peruana ha evolucionado hacia neutralidad de género.
El padre que no tiene la tenencia tiene derecho a visitas regulares: típicamente fines de semana alternos, mitad de vacaciones escolares, días festivos rotativos, y comunicación telefónica/videollamada habitual. Puede solicitarse modificación si el régimen actual no funciona.
Si los padres acuerdan: pueden formalizar el acuerdo en notario (con mérito ejecutivo) o ante juez de familia (homologación). Si NO hay acuerdo: demanda en juzgado especializado de familia. Es un proceso 'único' (Art. 161-176 CdNA): demanda, contestación, audiencia única, sentencia. Plazo realista: 6-18 meses con posibles apelaciones.
La tenencia no es definitiva. Puede modificarse si cambian las circunstancias: incumplimiento del padre actual, violencia, riesgo, deseo del menor con suficiente edad, mudanza injustificada, etc. Se solicita variación al mismo juzgado de familia.
Ya NO. La jurisprudencia ha evolucionado al criterio 'neutral de género': lo que importa es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, no automáticamente la madre. Los jueces evalúan caso por caso: estabilidad, disponibilidad, salud emocional, etc. Hay sentencias modernas que otorgan tenencia al padre cuando es mejor opción.
Su OPINIÓN se valora, especialmente desde los 10 años (Art. 9 CdNA). Pero no decide por sí solo: el juez integra la opinión con todos los demás factores. Niños menores de 10 también son escuchados pero su peso es menor (porque pueden ser influenciados o manipulados).
NO. La pensión y las visitas son derechos INDEPENDIENTES. Si su ex no paga, demande omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP). Si le niega visitas como represalia, puede ser sancionada por incumplimiento del régimen y eventualmente perder la tenencia. Mantenga las visitas y cobre por la vía legal.
Necesita su autorización notarial expresa O autorización judicial. Si lo hace sin permiso, es retención/sustracción internacional (Convenio de La Haya 1980 + Art. 84 CdNA). Puede pedir orden de retorno del menor a través del Ministerio de la Mujer (MIMP — Autoridad Central peruana).
Es muy difícil. La tenencia compartida requiere que ambos padres vivan razonablemente cerca para que el menor pueda mantener escolaridad, amistades y rutinas estables. Si están en ciudades diferentes, lo normal es tenencia exclusiva en una + régimen extenso de visitas (vacaciones completas, comunicación virtual diaria).
Vía judicial: tasas judiciales mínimas, principalmente costo del abogado (S/2,000-S/8,000 según complejidad y ciudad). Vía notarial (si hay acuerdo): S/300-S/800. Si demuestra escasos recursos, puede pedir 'auxilio judicial' que exonera tasas y le asigna defensa pública gratuita.
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