SUNAFIL es la autoridad laboral peruana que fiscaliza el cumplimiento de derechos. La denuncia es GRATIS, anónima opcional, y puede presentarse online en sunafil.gob.pe. Le explicamos el proceso.
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Describa el caso en lenguaje normal — no necesita lenguaje técnico. La IA entiende el contexto peruano.
La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
Si su caso requiere firma o representación, lo conectamos con un abogado colegiado de la red. La derivación es gratuita para usted.
Cajero de minimarket con S/1,200 mensuales. Sin contrato firmado, sin CTS depositada en 2 años, sin pago de horas extras. Con JusticIA preparó la denuncia con detalles (3 hechos concretos + documentos: boletas WhatsApp, mensajes pidiendo quedarse, fotos del marcador), la presentó online en sunafil.gob.pe en 20 minutos, y a las 6 semanas SUNAFIL hizo una inspección. El empleador fue multado con 12 UIT y obligado a regularizar — pero la indemnización al trabajador se reclama en juzgado aparte.
Falta de pago de remuneraciones, CTS, gratificaciones o vacaciones. Trabajo sin contrato. No estar en planilla. Despido sin causa. Horas extras impagas. Trabajo en condiciones peligrosas. Acoso laboral. Discriminación. SUNAFIL fiscaliza tanto cuestiones formales (planilla, boletas) como sustantivas (montos pagados).
1) ONLINE: sunafil.gob.pe → 'Denuncia laboral' → completar formulario. Gratis, 15-30 minutos. 2) PRESENCIAL: cualquier oficina territorial de SUNAFIL en su región. 3) TELEFÓNICA: línea 1818 (orientación + recepción de denuncia). 4) ANÓNIMA: puede pedir reserva de identidad — SUNAFIL no revela su nombre al empleador.
Datos del trabajador (suyos, opcional si anónima). Datos exactos del empleador (razón social, RUC si lo tiene, dirección del centro de labores). Hechos concretos con fechas: 'no me pagó CTS desde noviembre 2023'. Evidencia: boletas, contratos, WhatsApps, fotos del centro, testigos identificables. Sin hechos concretos, la denuncia se archiva.
SUNAFIL tiene 30 días hábiles para programar inspección. La inspección puede ser sorpresiva o agendada. Tras la inspección, si encuentra infracciones, multa al empleador (de 0.45 UIT a 200+ UIT según gravedad y número de trabajadores afectados). La multa NO va al trabajador — su indemnización personal se reclama en juzgado laboral aparte.
SUNAFIL = autoridad ADMINISTRATIVA que fiscaliza y MULTA al empleador. Juzgado laboral = órgano JUDICIAL que ORDENA pagar al trabajador. Puede usar ambas vías en paralelo. La denuncia SUNAFIL no impide demandar; al contrario, una multa firme sirve como prueba fuerte en juicio.
Sería un despido NULO según el Art. 29 del D.S. 003-97-TR (despido por represalia al ejercicio de derechos). Daría lugar a REPOSICIÓN + sueldos caídos + indemnización. Es un riesgo serio para el empleador. Aún así, recomendamos denunciar con reserva de identidad si teme represalias.
Casi igual. Si la denuncia anónima incluye datos concretos del empleador y hechos específicos, SUNAFIL inspecciona. La diferencia: en la nominal SUNAFIL puede convocarlo a entrevista para complementar; en la anónima no puede contactarlo. La anónima requiere que los hechos sean autoexplicativos.
No. SUNAFIL inspecciona el centro de labores; el trabajador denunciante NO tiene que estar presente. El inspector entrevista al empleador, revisa libros y boletas, e incluso entrevista a otros trabajadores. Si quiere participar voluntariamente, puede hacerlo pero sin revelar identidad si denuncia fue anónima.
Plazo legal: 30 días hábiles desde la denuncia para iniciar la inspección. En la práctica, 4-8 semanas. Inspección + resolución: 3-6 meses total. Si SUNAFIL incumple el plazo, puede reclamar ante el superior jerárquico.
Sí. Puede solicitar el archivamiento o desistimiento si llega a un acuerdo. PERO: cuidado. Acuerdos extra-procesales bajo coacción del empleador no son válidos. Mejor: conciliación formal en MTPE con asistencia de abogado, así queda registrada y exigible.
SUNAFIL acepta denuncias mientras el incumplimiento esté vigente o haya ocurrido en los últimos 4 años. Para reclamos individuales en juicio laboral, el plazo es 4 años desde que devengaron los beneficios.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Nulidad de resolución administrativa
El artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, concordante con el artículo 45° de la Ley N° 28806, establece que en el Acta de Inspección debe identificarse al sujeto responsable (el empleador), con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica de manera tal que …
Prescripción del proceso administrativo disciplinario
El plazo para abrirle proceso al actor prescribía el 20 de octubre del año 2016, y siendo el caso que la Resolución N.º 598-2016 OGGRRHH-MPC, mediante la cual se le instaura el PAD correspondiente por dicha falta, le fue notificado el 19 de octubre del año 2016, entonces, aún no se había prescrito la facultad disciplinaria de la empleadora prevista en el art…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Reposición por despido fraudulento
Las faltas graves denunciadas por el empleador deben estar motivadas, requiriéndose para ello su comprobación objetiva dentro del procedimiento laboral, concordado con el artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Reposición laboral
En caso de despido nulo, por aplicación del principio de facilitación de la carga probatoria, el esfuerzo del trabajador debe estar orientado a probar la concurrencia de indicios razonables que brinden certeza no plena acerca de la probabilidad de la lesión alegada a su derecho constitucional al trabajo, correspondiéndole al empleador demandado destruir esa …
SALA SUPREMA
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