Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos deben tramitar la sucesión intestada para que se declare quiénes son los herederos legítimos y se inscriba la propiedad de los bienes a su nombre. Desde la Ley 26662 puede hacerse rápidamente ante notario si no hay conflicto.
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La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
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Al fallecer su madre sin testamento, tres hermanos tramitaron sucesión intestada notarial. En 45 días tuvieron declaratoria de herederos y posterior inscripción de su 33% cada uno en Registros Públicos. Costo total: ≈S/ 1,500.
Si todos los herederos están de acuerdo, ante notario en 30-60 días. Costo aproximado S/ 1,000-2,500 según notaría y complejidad. Requiere publicación en El Peruano.
Si hay disputa, omisión de algún heredero o cuestionamientos, va al juzgado de paz letrado. Plazo: 6 meses a 1 año típico, costo mayor.
Partida de defunción, partidas de matrimonio y nacimiento que acrediten parentesco, declaración jurada de la inexistencia de testamento, búsqueda en RENIEC y registro de testamentos.
Con la declaratoria de herederos, se inscribe en SUNARP la transferencia de los bienes (predios, vehículos, acciones). Sin inscripción, la herencia no es oponible a terceros.
Puede solicitarse igual. Se le notifica del trámite. Si no comparece, el procedimiento sigue. Sus derechos hereditarios no se pierden por no participar — los puede ejercer después.
En Perú no hay impuesto a la herencia. Sí hay alcabala (impuesto a la transferencia) si los herederos venden el bien posteriormente — pero la sola adjudicación está exenta.
Sí. Pueden otorgar poder por escritura pública apostillada para que un familiar o abogado en Perú los represente en el trámite.
Sin testamento, según orden legal: 1° hijos y cónyuge, 2° padres y cónyuge, 3° hermanos, etc. Los hijos heredan por partes iguales. El cónyuge sobreviviente recibe parte adicional a los gananciales.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Nulidad de Trámite Notarial
Si entendemos autoridad como la facultad de ejercer la función jurisdiccional, es claro que los Notarios Públicos están investidos de tal facultad (y, por lo tanto, de autoridad), en virtud de lo previsto por la Ley número 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, motivo por el cual es indudable que la norma del artículo 139 inciso 2 de …
SALA CIVIL TRANSITORIA
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