Si está separado del otro progenitor y no tiene la tenencia de su hijo, el régimen de visitas le garantiza pasar tiempo con él. Se puede acordar de manera amistosa (mejor) o establecerlo judicialmente. Está regulado en el Código del Niño y el Adolescente.
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Un padre divorciado solicitó régimen amplio: fines de semana alternos, miércoles después del colegio y mitad de vacaciones. Presentó evidencia de pago puntual de alimentos, asistencia a actividades escolares y vínculo afectivo. El juez le concedió todo lo solicitado.
El derecho a mantener relación con ambos progenitores es del menor. Los tribunales analizan el interés superior del niño antes que la conveniencia del adulto.
Régimen amplio: pernoctación, vacaciones, fiestas. Restringido: solo horas, sin pernoctación. Supervisado: en presencia de un tercero, por riesgo de daño al menor.
Aunque adeude alimentos, el juez no puede negarle el régimen de visitas — son temas distintos. El incumplimiento de alimentos se ataca por la vía de omisión a la asistencia familiar.
Puede ampliarse, reducirse o suspenderse si cambian las condiciones (mudanza, problemas de salud, edad del menor, etc.). Se inicia un nuevo proceso.
Es muy recomendable. La demanda se presenta en juzgado de familia y requiere fundamentación, prueba y posiblemente audiencias. Existe defensa pública gratuita si no puede pagar uno.
No. Si hay régimen establecido judicialmente y lo impide, configura una infracción de la sentencia. Puede pedir auxilio judicial al juez, e incluso podría derivar en variación de tenencia.
Hasta los 18 años. A partir de los 12 años, el juez escucha la opinión del menor con peso considerable (su voluntad pesa pero no decide sola).
Necesita autorización notarial del otro progenitor o autorización judicial. Salir sin autorización configura el delito de sustracción de menor.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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