Si un proveedor incumple, vende producto defectuoso o lo trata mal, puede reclamar en INDECOPI vía Libro de Reclamaciones (primer paso) y, si no resuelve, denunciar en la Comisión de Protección al Consumidor. El procedimiento es gratuito hasta cierto monto y puede generar multa al infractor más reparación a usted.
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Una pasajera reclamó equipaje extraviado en vuelo internacional. La aerolínea ofreció S/ 800. Denunció en INDECOPI con prueba del valor real del contenido. Resolución: pago de S/ 4,500 a la pasajera y multa al proveedor de 3 UIT.
Físico o virtual. El proveedor está obligado a recibirlo y responder en 30 días calendario. Su respuesta o falta de respuesta es prueba clave en el procedimiento posterior.
Si el proveedor no resuelve, presente denuncia en la Comisión de Protección al Consumidor. Plazo: 2 años desde el hecho. Puede ser por web (Reclama Virtual) o presencial.
Reclamos menores a 3 UIT (≈S/ 16,050) van por la vía sumarísima: gratuito, sin abogado obligatorio, resolución en 30-60 días.
INDECOPI puede multar al proveedor (1 a 450 UIT según gravedad) y ordenar medida correctiva: devolución, cambio, reparación, indemnización por daño.
INDECOPI ordena al proveedor que le devuelva, cambie producto, repare o indemnice. Si el proveedor no cumple voluntariamente, debe ejecutar la resolución por vía judicial (cobranza coactiva).
No. El procedimiento administrativo en INDECOPI no requiere abogado obligatoriamente, sobre todo en la vía sumarísima. Si el monto es alto o el caso complejo, asesorarse es recomendable.
Comprobantes (boleta, factura, contrato), copia del Libro de Reclamaciones y la respuesta (o falta de ella), fotos, correos, mensajes, testigos si los hay. Todo lo que pruebe el hecho y el daño.
Sí. La publicidad engañosa también es competencia de INDECOPI (Ley 29571, Código del Consumidor). Aplica a anuncios falsos, comparaciones desleales o promesas no cumplidas.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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