La Ley 29733 protege sus datos personales: nombre, DNI, correo, teléfono, datos biométricos, datos sensibles (salud, religión, ideología). Cualquier empresa que los trate debe pedir su consentimiento, mantenerlos seguros y permitirle acceder, rectificar, cancelar u oponerse (derechos ARCO).
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La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
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Una empresa adquirió base de datos de terceros y envió publicidad masiva por SMS. Un afectado denunció a la Autoridad Nacional de Protección de Datos. Resultado: multa de 5 UIT a la empresa y orden de cesar el uso y borrar los datos.
Toda empresa que recoja sus datos debe informar la finalidad e obtener su consentimiento. Aceptar 'términos y condiciones' sin información clara puede invalidarse.
Acceso (qué datos tienen de usted), Rectificación (corregir errores), Cancelación (borrarlos cuando ya no sean necesarios), Oposición (negarse a usos específicos).
Información sobre salud, religión, orientación sexual, ideología requiere consentimiento expreso y específico. Trato indebido genera infracciones de mayor gravedad.
Solicitud por escrito a la empresa que tiene sus datos. Tienen 20 días para responder. Si no responden o niegan injustificadamente, denuncia ante la Autoridad Nacional (MINJUS).
Pida saber de dónde obtuvieron sus datos. Si no acreditan consentimiento válido, denuncie. La transferencia de datos sin consentimiento es infracción.
Las infracciones se clasifican en leves (0.5 a 5 UIT), graves (5 a 50 UIT) y muy graves (50 a 100 UIT). Las muy graves incluyen tratamiento de datos sensibles sin consentimiento.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Acción Contencioso Administrativa sobre Protección de Datos Personales
Las conductas sancionables administrativamente deben encontrarse previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, como sucede en Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 que precisa que constituyen infracciones graves obstruir, en forma sistemática, el ejercicio de …
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Recálculo de la Bonificación de personal en servicio
Al año 1999, aún no se había modificado la Constitución Política del Perú, por lo que el actor se encontraba bajo el amparo de la pensión nivelable del régimen del Decreto Ley N.° 20530, por tanto le correspondía que se le pague el monto de S/.500.00, conforme lo venían percibiendo los trabajadores en actividad que tenían su mismo nivel remunerativo y confor…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
beneficio de abono del medio tiempo adicional y otros
El abono de medio tiempo adicional estuvo circunscrito al personal de armas - los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, sin embargo, luego de la dación del reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial se hizo extensivo el goce de dicho beneficio al personal subalterno navegante de las Fuerzas Aérea del Perú.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
ACREDITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL CON PRUEBA PRECONSTITUIDA, PRUENA PERSONAL Y PRUEBA INDICIARIA
I. La naturaleza de las evidencias de cargo actuadas, consistententes en prueba personal y prueba preconstituida de consuno con los datos indiciarios concurrentes, debidamente actuados en el juzgamiento, contienen una conexión racional, precisa y directa; por lo que la inferencia categórica se deduce de la sucesión de hechos. II. La prueba indiciaria constru…
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