Derecho penal

Omisión a la asistencia familiar en Perú: delito por no pagar pensión (Art. 149 CP)

Si el obligado a pagar pensión alimenticia incumple sentencia o conciliación tras requerimiento judicial, comete delito penal con pena privativa de libertad de hasta 3 años. Le explicamos el proceso para denunciar.

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Caso real

El padre de mis hijos no paga la pensión hace 7 meses pese a la sentencia.

Sentencia de alimentos firme: S/600 mensuales para 2 hijos. El padre dejó de pagar hace 7 meses (S/4,200 acumulados). Con JusticIA verificó el procedimiento: 1) Solicitó al juzgado de familia el REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO en 3 días. 2) El padre no pagó. 3) Tras 30 días sin pago, el juez emitió la 'liquidación de pensiones devengadas' que es título para denuncia penal. 4) Con esa liquidación, denunció en Fiscalía Penal por delito de Omisión a la Asistencia Familiar (Art. 149 CP). El padre, ante la inminente pena privativa, regularizó los pagos atrasados en 2 cuotas.

Lo que necesita saber

Cuándo se configura el delito (Art. 149 CP)

Cuando una persona, obligada por SENTENCIA o ACTA DE CONCILIACIÓN con mérito ejecutivo a pagar pensión de alimentos, INCUMPLE el pago tras REQUERIMIENTO JUDICIAL formal. Tres elementos imprescindibles: (1) obligación formal vigente, (2) requerimiento judicial notificado, (3) pago no realizado en el plazo otorgado (3 días + 30 días de espera).

Pena legal

Pena privativa de libertad NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 3 años (Art. 149 CP). Agravada si la víctima es persona con discapacidad o si el obligado abandona dolosamente el país. Adicionalmente: la cárcel NO extingue la deuda — debe seguir pagando lo adeudado y la pensión futura. En muchos casos la sola apertura del proceso penal hace que el obligado regularice.

Procedimiento completo paso a paso

Paso 1: Sentencia de alimentos firme o acta de conciliación con mérito ejecutivo. Paso 2: Solicitar al juez la 'liquidación de pensiones devengadas' (suma de meses impagos). Paso 3: Pedir REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO dándole 3 días. Paso 4: Si no paga, esperar 30 días. Paso 5: Solicitar al juzgado de familia que remita los actuados al fiscal penal (denuncia formal). Paso 6: Fiscalía abre investigación. Paso 7: Si imputa, va a juicio penal.

Beneficios de la denuncia penal

Presión efectiva: muchos obligados pagan apenas se enteran de la denuncia penal por temor a la cárcel. La posibilidad de prisión es real (no es solo amenaza teórica). Embargos: el juzgado penal puede dictar medidas cautelares sobre bienes del deudor. Antecedentes: una condena queda en el récord penal, afecta crédito, viajes al extranjero.

Conciliación durante el proceso

Durante el proceso penal, el imputado puede solicitar 'principio de oportunidad' (Art. 2 NCPP) pagando todo lo adeudado + reparación civil al agraviado. Si la víctima acepta y se hace efectivo el pago, el caso se archiva sin condena. Es la salida más común — la denuncia penal funciona casi siempre como herramienta de cobranza efectiva.

Preguntas frecuentes

¿Sin sentencia previa puedo denunciar penal directamente?+

No. El Art. 149 CP requiere obligación legal preexistente con sentencia o acta de conciliación. Si solo hay acuerdo informal o WhatsApp comprometiéndose a pagar, primero debe ir al juzgado de familia y obtener sentencia. Una vez con sentencia, si incumple, ahí sí procede la vía penal.

¿Cuánto demora la denuncia penal hasta sentencia?+

Investigación preliminar fiscal: 60-120 días. Si imputa, etapa intermedia: 30-60 días. Juicio oral: 60-120 días. Total: 6-18 meses hasta sentencia condenatoria. PERO: en la mayoría de casos, antes del juicio el imputado paga para evitar condena (acogiéndose al principio de oportunidad), y el caso se archiva.

¿Si el obligado paga, sigue el proceso penal?+

Si paga TOTALMENTE lo adeudado + reparación civil, el fiscal puede archivar el caso bajo principio de oportunidad. Es una salida frecuente. Si paga parcialmente, el caso sigue pero la pena puede atenuarse. Si solo promete pero no paga, el proceso continúa hacia juicio.

¿La cárcel le borra la deuda al obligado?+

NO. La pena privativa de libertad NO extingue la obligación civil de pagar la pensión y lo adeudado. Aun condenado y preso, debe seguir respondiendo (con sus bienes, depósitos, herencia, etc.). La pena es sanción adicional, no sustituye al pago.

¿Aplica el delito si el obligado dice no tener trabajo?+

Sí. La obligación de alimentos es PERSONALÍSIMA: si no tiene trabajo formal, debe buscarlo, hacer trabajos informales, vender bienes propios — la imposibilidad económica REAL y demostrada (discapacidad grave, hospital prolongado) puede ser eximente, pero el simple 'estoy desempleado' no funciona. Debe acreditarlo ante el juez con pruebas sólidas.

¿Si el obligado vive fuera del país, puedo denunciarlo?+

Sí. La denuncia se presenta en Perú. El proceso continúa contra él. Si se confirma la condena, el Estado peruano puede pedir orden de captura internacional (Interpol) o impedir reingreso. Adicionalmente, hay convenios bilaterales con países latinoamericanos para cobranza de alimentos internacional.

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Casaciones del Poder Judicial sobre este tema

Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.

Casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú. Resultados ordenados por relevancia textual. No constituye asesoría legal — consulta con IA gratis para tu caso específico.

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