La licencia de maternidad es de 98 días (49 pre y 49 post-parto) con goce íntegro de haber. La de paternidad es de 10 días. Le explicamos los trámites en EsSalud, los descansos por lactancia y la protección contra despido.
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Vendedora de tienda con 2 años de antigüedad, sueldo S/1,800. Le notificó al jefe su embarazo de 4 meses y a las 2 semanas le entregaron carta de despido invocando 'reorganización empresarial'. Con JusticIA verificó que el despido durante embarazo o lactancia (hasta 90 días post-parto) es presumido NULO por discriminación si el empleador no prueba causa objetiva (Art. 29 D.S. 003-97-TR + Ley 30709). Le correspondía REPOSICIÓN al puesto + sueldos caídos + daño moral. Derivó a una abogada laboralista.
49 días pre-parto + 49 días post-parto, con goce íntegro de remuneración (Ley 26644 modificada por Ley 30367). La trabajadora puede diferir hasta 49 días del pre-parto al post-parto avisando con anticipación. En caso de parto múltiple o hijo con discapacidad, se extiende 30 días adicionales.
Diez días calendario consecutivos desde el nacimiento, con goce íntegro de remuneración (Ley 29409, ampliada por Ley 30807 en 2018). Aplica también en casos de adopción. El trabajador debe avisar al empleador con 15 días de anticipación si el parto es programado.
Durante los 98 días de maternidad, EsSalud paga el subsidio equivalente al sueldo (el empleador adelanta y luego reembolsa). Requisitos: estar afiliada con al menos 3 meses consecutivos en los 6 anteriores al parto + 9 meses de aportación en los 12 anteriores. Sin estos requisitos, EsSalud no cubre — pero el empleador SÍ debe seguir pagando.
Tras el retorno post-licencia, la madre tiene derecho a UNA hora diaria de permiso para lactancia hasta que el hijo cumpla 1 año (Ley 27240 + Ley 28731). Se computa como hora trabajada (no se descuenta del sueldo). Puede tomarse al inicio o al final de la jornada, o partirla.
El despido durante el embarazo o dentro de los 90 días post-parto se PRESUME NULO por discriminación si el empleador no prueba que existió otra causa objetiva (Art. 29 D.S. 003-97-TR + Ley 30709 igualdad salarial). Resultado de un juicio favorable: reposición + sueldos caídos + posible indemnización por daño moral.
Solo si el empleador prueba en juicio una causa justa objetiva no relacionada al embarazo (falta grave probada, cierre real del centro de labores, etc.). Cualquier despido sin esa prueba se presume NULO por discriminación. Acción: reclamar en 30 días hábiles para reposición.
Sí. La licencia se extiende 30 días adicionales en caso de parto múltiple o si el hijo nace con discapacidad. Total: 128 días (49 pre + 79 post). Aplicarlo requiere certificado médico que acredite la condición.
Presente a RR.HH. el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por su ginecólogo de EsSalud (descargable en pacientes.essalud.gob.pe). El CITT especifica las fechas. La licencia inicia en la fecha indicada (49 días antes del parto programado).
El empleador adelanta el pago en planilla normal. Luego solicita el reembolso a EsSalud presentando el CITT y boletas. Para usted como trabajadora, su sueldo llega íntegro y a tiempo en cada quincena.
No. La hora de lactancia es diaria y NO acumulable. Si no la usa un día, no se traslada al siguiente. Puede acordar con el empleador horario flexible (ingresar 1 hora más tarde o salir 1 hora antes), pero el derecho es de 1 hora por día.
Sí. La paternidad biológica o por adopción reconocida da derecho a los 10 días, sin importar el estado civil. Requiere reconocer al hijo en RENIEC o presentar resolución de adopción.
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