Derecho laboral

Jornada laboral en Perú: cuántas horas máximo le pueden exigir

La Constitución y el D.Leg. 854 fijan el máximo en 8 horas diarias y 48 semanales. Cualquier hora adicional debe pagarse como sobretiempo con recargo. Aun así, muchos empleadores estiran la jornada sin compensar, lo cual es una infracción grave ante SUNAFIL.

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Caso real

Jornada extendida sin pago: SUNAFIL multó al empleador

Una cadena de farmacias obligaba a turnos de 10 horas sin pagar sobretiempo. Tras denuncia anónima en SUNAFIL, se constató la infracción y se impuso multa equivalente a más de S/ 100,000 (infracción muy grave).

Lo que necesita saber

Máximo legal: 8 horas día / 48 horas semana

Sin importar cargo o sueldo. Solo personal de dirección, confianza no fiscalizado y trabajadores intermitentes están exceptuados de la jornada máxima.

Sobretiempo obligatoriamente pagado

Las 2 primeras horas extras se pagan con +25% sobre la hora ordinaria. Desde la tercera, +35%. El acuerdo solo procede si es voluntario.

Refrigerio: 45 minutos mínimo

No forma parte de la jornada (salvo pacto). El trabajador puede salir del centro durante ese tiempo.

Descanso semanal

24 horas continuas, preferentemente domingo. Si trabaja domingo sin descanso sustitutorio, se paga doble.

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligarme a hacer horas extras?+

No. Las horas extras son voluntarias, salvo caso de fuerza mayor. Si lo obligan sistemáticamente, puede denunciarlo a SUNAFIL sin que ello signifique despido legal.

¿Y si soy 'personal de confianza', tengo derecho a horas extras?+

Si es personal de confianza pero está sujeto a fiscalización horaria, sí. Solo si está exento de control de jornada (verdadero personal de dirección) no le aplica el régimen de horas extras.

¿Cómo se calcula el valor de mi hora extra?+

Tome su sueldo mensual, divídalo entre 30 días, luego entre la cantidad de horas que trabaja al día (típicamente 8). Esa es su hora ordinaria. Multiplique por 1.25 (primeras 2 horas) o 1.35 (desde la tercera).

¿La jornada nocturna tiene reglas distintas?+

Sí. El trabajo entre las 10pm y 6am no puede pagar menos que la remuneración mínima vital más un 35% de sobretasa, sin importar el cargo.

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Casaciones del Poder Judicial sobre este tema

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