El trabajo en sobretiempo se paga con recargos del 25% y 35% sobre el valor de la hora ordinaria, según la Ley 27671. Le explicamos los porcentajes, los límites y qué hacer si no se las pagan.
Tu primera consulta es gratis · Sin tarjeta para registrarte
Describa el caso en lenguaje normal — no necesita lenguaje técnico. La IA entiende el contexto peruano.
La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
Si su caso requiere firma o representación, lo conectamos con un abogado colegiado de la red. La derivación es gratuita para usted.
Operario de planta con sueldo S/1,500 mensual (S/6.25 por hora ordinaria). Hacía sobretiempo de 7 PM a 10 PM todos los días sin compensación adicional. Con JusticIA calculó la diferencia: las primeras 2 horas extras debían pagarse con 25% extra (S/7.81/hora) y la tercera al 35% (S/8.44/hora). Por 6 meses de 3 horas extras diarias × 22 días = 396 horas, le adeudaban más de S/2,500 en sobretiempo, más intereses moratorios y triple remuneración por descanso impago.
Toda hora trabajada que exceda la jornada ordinaria pactada (típicamente 8 horas diarias o 48 semanales). Incluye horas trabajadas antes del ingreso normal o después de la salida normal. El trabajo en sobretiempo es VOLUNTARIO — el empleador no puede obligarlo salvo casos excepcionales (fuerza mayor, riesgo).
Primeras 2 horas extras del día: recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. A partir de la 3a hora extra: recargo del 35%. Si el trabajo en sobretiempo cae en día de descanso semanal o feriado: 100% adicional (doble pago). Estos son los mínimos legales; convenios colectivos pueden mejorarlos.
Hora ordinaria = (Remuneración mensual × 12 meses) / (Horas semanales × 52 semanas). Ejemplo con sueldo S/2,400 y jornada de 48 horas semanales: hora ordinaria = (2400 × 12) / (48 × 52) = S/11.54. Hora extra al 25% = S/14.42; al 35% = S/15.58.
Si trabaja en su día de descanso semanal o feriado SIN compensación con otro día libre, le corresponde TRIPLE pago: 100% del jornal ordinario por el día + 100% adicional por trabajar el descanso + el descanso sustitutorio. Si elige cobrar en lugar de tomar día libre, debe acordarlo por escrito.
El empleador está obligado a llevar un Registro de Control de Asistencia (R.M. 322-2014-TR). El trabajador puede pedir copia de su registro. Si no hay registro, sirven testimonios, mensajes de WhatsApp ordenando quedarse, correos, e incluso fotos del marcador o credencial RFID.
No, salvo en casos excepcionales: fuerza mayor, riesgo o caso fortuito. El sobretiempo regular es voluntario y debe haber acuerdo. Si lo presionan reiteradamente a hacer horas extras, puede negarse y denunciar en SUNAFIL.
La normativa peruana NO establece tope diario, pero exige que el sobretiempo sea VOLUNTARIO y compensado. La jurisprudencia laboral suele observar trabajo continuo sin descanso adecuado como riesgo a la salud (puede convertirlo en causal de accidente laboral imputable al empleador).
Sí, siempre que el monto pactado supere o iguale los porcentajes legales (25%/35%). Si descubre que el monto fijo es menor al cálculo correcto, puede demandar la diferencia hasta 4 años hacia atrás.
Sí. Las horas extras son remuneración computable: pagan AFP/ONP, EsSalud (a cargo del empleador), e impuesto a la renta de 5ta categoría si aplica. También afectan el cálculo de gratificaciones y CTS si son habituales.
Testigos compañeros de trabajo, WhatsApps ordenando quedarse, correos del jefe pidiendo entregar tareas fuera de jornada, fotos del marcador o credencial RFID, registros del sistema (logs informáticos si entró/salió del edificio). Sirven todos como prueba en juicio laboral.
Depende. Los de DIRECCIÓN (Art. 5 D.S. 003-97-TR) están excluidos del límite de jornada y NO cobran horas extras. Los de CONFIANZA conservan el derecho salvo que su contrato indique explícitamente jornada inespecífica. Si está dudoso, verifique con un abogado.
Sin permanencia, sin tarjeta para empezar. Si su caso es complejo, lo conectamos con un abogado colegiado verificado.
Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
pago de beneficios sociales
Los montos variables que cumplan con el requisito de regularidad, esto es, que sean percibidos por tres meses en un lapso de seis meses, forman parte de la remuneración computable del cálculo de horas extras más incidencias en gratificaciones y compensación por tiempo de servicios. Asimismo, la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, y también deb…
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Pago de horas extras y otros
El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú comprende un haz de garantías judiciales, siendo dos los principales aspectos del mismo: el debido proceso sustantivo que concibe al proceso como un instrumento o mecanismo para controlar la razonabilidad de las leyes; y, el debido proceso adjetivo o formal, que implica las garantías procesal…
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
pago de horas extras
La vulneración al debido proceso no es una causal sometida a la jurisdicción casatoria de la Corte Suprema en materia laboral, sin embargo, corresponde en este caso concreto admitir el presente recurso de manera excepcional por haberse advertido, prima facie, un vicio que por su gravedad transgrede lo establecido en los incisos 3) y 5) del artículo 139° de l…
Pago de horas extras y otros
El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú comprende un haz de garantías judiciales, siendo dos los principales aspectos del mismo: el debido proceso sustantivo que concibe al proceso como un instrumento o mecanismo para controlar la razonabilidad de las leyes; y, el debido proceso adjetivo o formal, que implica las garantías procesal…
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú. Resultados ordenados por relevancia textual. No constituye asesoría legal — consulta con IA gratis para tu caso específico.
⚖️ Importante: JusticIA es un asistente informativo basado en inteligencia artificial. No es un abogado, no brinda asesoría jurídica ni constituye patrocinio profesional. La información se basa en fuentes públicas y tiene fines orientativos. Para evaluar, firmar o representar su caso, deriva a un abogado colegiado verificado en nuestra red.