Derecho laboral

Horas extras en Perú: cómo se calculan y cuánto le pagan

El trabajo en sobretiempo se paga con recargos del 25% y 35% sobre el valor de la hora ordinaria, según la Ley 27671. Le explicamos los porcentajes, los límites y qué hacer si no se las pagan.

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Caso real

Hacía 3 horas extras diarias por 6 meses y mi empleador me pagaba como si fueran hora normal.

Operario de planta con sueldo S/1,500 mensual (S/6.25 por hora ordinaria). Hacía sobretiempo de 7 PM a 10 PM todos los días sin compensación adicional. Con JusticIA calculó la diferencia: las primeras 2 horas extras debían pagarse con 25% extra (S/7.81/hora) y la tercera al 35% (S/8.44/hora). Por 6 meses de 3 horas extras diarias × 22 días = 396 horas, le adeudaban más de S/2,500 en sobretiempo, más intereses moratorios y triple remuneración por descanso impago.

Lo que necesita saber

Qué es trabajo en sobretiempo

Toda hora trabajada que exceda la jornada ordinaria pactada (típicamente 8 horas diarias o 48 semanales). Incluye horas trabajadas antes del ingreso normal o después de la salida normal. El trabajo en sobretiempo es VOLUNTARIO — el empleador no puede obligarlo salvo casos excepcionales (fuerza mayor, riesgo).

Porcentajes de recargo legales

Primeras 2 horas extras del día: recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. A partir de la 3a hora extra: recargo del 35%. Si el trabajo en sobretiempo cae en día de descanso semanal o feriado: 100% adicional (doble pago). Estos son los mínimos legales; convenios colectivos pueden mejorarlos.

Cálculo de la hora ordinaria

Hora ordinaria = (Remuneración mensual × 12 meses) / (Horas semanales × 52 semanas). Ejemplo con sueldo S/2,400 y jornada de 48 horas semanales: hora ordinaria = (2400 × 12) / (48 × 52) = S/11.54. Hora extra al 25% = S/14.42; al 35% = S/15.58.

Trabajo en día de descanso semanal o feriado

Si trabaja en su día de descanso semanal o feriado SIN compensación con otro día libre, le corresponde TRIPLE pago: 100% del jornal ordinario por el día + 100% adicional por trabajar el descanso + el descanso sustitutorio. Si elige cobrar en lugar de tomar día libre, debe acordarlo por escrito.

Registro de horas y prueba

El empleador está obligado a llevar un Registro de Control de Asistencia (R.M. 322-2014-TR). El trabajador puede pedir copia de su registro. Si no hay registro, sirven testimonios, mensajes de WhatsApp ordenando quedarse, correos, e incluso fotos del marcador o credencial RFID.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador puede obligarme a hacer horas extras?+

No, salvo en casos excepcionales: fuerza mayor, riesgo o caso fortuito. El sobretiempo regular es voluntario y debe haber acuerdo. Si lo presionan reiteradamente a hacer horas extras, puede negarse y denunciar en SUNAFIL.

¿Existe un tope máximo de horas extras al día?+

La normativa peruana NO establece tope diario, pero exige que el sobretiempo sea VOLUNTARIO y compensado. La jurisprudencia laboral suele observar trabajo continuo sin descanso adecuado como riesgo a la salud (puede convertirlo en causal de accidente laboral imputable al empleador).

¿Si me pagan en planilla horas extras 'fijas', es legal?+

Sí, siempre que el monto pactado supere o iguale los porcentajes legales (25%/35%). Si descubre que el monto fijo es menor al cálculo correcto, puede demandar la diferencia hasta 4 años hacia atrás.

¿Las horas extras pagan AFP/ONP y impuestos?+

Sí. Las horas extras son remuneración computable: pagan AFP/ONP, EsSalud (a cargo del empleador), e impuesto a la renta de 5ta categoría si aplica. También afectan el cálculo de gratificaciones y CTS si son habituales.

¿Cómo demuestro horas extras si no hay registro?+

Testigos compañeros de trabajo, WhatsApps ordenando quedarse, correos del jefe pidiendo entregar tareas fuera de jornada, fotos del marcador o credencial RFID, registros del sistema (logs informáticos si entró/salió del edificio). Sirven todos como prueba en juicio laboral.

¿Trabajadores 'de confianza' tienen horas extras?+

Depende. Los de DIRECCIÓN (Art. 5 D.S. 003-97-TR) están excluidos del límite de jornada y NO cobran horas extras. Los de CONFIANZA conservan el derecho salvo que su contrato indique explícitamente jornada inespecífica. Si está dudoso, verifique con un abogado.

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Casaciones del Poder Judicial sobre este tema

Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.

Casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú. Resultados ordenados por relevancia textual. No constituye asesoría legal — consulta con IA gratis para tu caso específico.

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