Tiene derecho a recibir dos gratificaciones anuales: en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Le explicamos cómo se calculan, la bonificación extraordinaria del 9% y qué hacer si no se las pagan.
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Asistente administrativo con sueldo S/2,200, ingresó en abril y renunció el 30 de junio. Su exempleador le dijo que como no estaba en planilla en julio había perdido la gratificación. Con JusticIA verificó que tenía derecho a gratificación TRUNCA: el cálculo es proporcional a los meses trabajados en el semestre. Le correspondían S/733 (3 meses) + 9% de bonificación extraordinaria = S/799 que la empresa debía depositar dentro de los 15 días posteriores al cese.
Todos los trabajadores del régimen de actividad privada con contrato vigente al 15 de julio y/o 15 de diciembre, sin importar si es indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Trabajadores de Pequeña Empresa (régimen MYPE) reciben media gratificación. Micro Empresa no tiene derecho a gratificación.
Gratificación = Remuneración mensual × (Meses trabajados en el semestre / 6). La remuneración computable es el sueldo + asignación familiar + comisiones regulares + horas extras habituales. Si trabajó los 6 meses completos, recibe 1 sueldo íntegro. Si trabajó menos, recibe proporcional.
El empleador debe pagar dentro de la primera quincena de julio y diciembre (Ley 27735). Es decir, antes del 15 de julio y antes del 15 de diciembre. Si no paga a tiempo, debe abonar intereses moratorios.
Adicionalmente a la gratificación, recibe un 9% del monto bruto que corresponde al aporte que el empleador NO destina a EsSalud (Ley 30334 vigente). Ejemplo: gratificación de S/2,000 → bono extra de S/180. Total a recibir: S/2,180. Este 9% es libre de descuentos.
Si renuncia o lo despiden antes del 15 de julio o 15 de diciembre, le corresponde gratificación TRUNCA proporcional a los meses completos trabajados en ese semestre. Se paga junto con la liquidación, dentro de las 48 horas del cese. NO pierde lo acumulado.
No. Tiene derecho a gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el semestre (enero-junio). Si trabajó los 6 meses, recibe el equivalente íntegro al 30 de junio. Se paga junto a la liquidación.
Solo si las horas extras son regulares y permanentes (no esporádicas). El criterio es que sean parte habitual de su remuneración. Comisiones de venta sí entran si son recurrentes; bonos extraordinarios o premios puntuales no.
La gratificación está EXONERADA temporalmente de los aportes al sistema previsional y EsSalud por la Ley 30334 (vigente). Solo paga impuesto a la renta de 5ta categoría si su ingreso anual lo exige.
Los trabajadores de Micro Empresa (régimen REMYPE) NO tienen derecho a gratificación legal. Los de Pequeña Empresa reciben media gratificación (medio sueldo en julio y medio en diciembre). Verifique el régimen del empleador en SUNAT antes de reclamar.
Sí. El plazo de prescripción laboral es de 4 años (Ley 27321). En 2026 puede reclamar gratificaciones impagas desde 2022. Demanda en juzgado laboral o denuncia en SUNAFIL.
Porque el cálculo es proporcional a meses trabajados en el semestre. Si tuvo licencias sin goce, suspensiones, vacaciones gozadas en exceso, o ingresó después del 1 de enero/1 de julio, recibirá proporcional. Use JusticIA para calcular el monto exacto.
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