Las deudas bancarias y financieras no son eternas. Tienen plazos de prescripción tras los cuales el banco ya no puede cobrarlas judicialmente. Importante: prescripción no significa que la deuda 'desaparezca' automáticamente — usted debe oponer la prescripción si se la reclaman.
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La respuesta cita Código Civil, Código Penal, jurisprudencia del TC y casaciones de la Corte Suprema reales y verificables.
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Un deudor con tarjeta de crédito impaga desde 2018 recibió en 2024 demanda del banco por S/ 22,000. Opuso excepción de prescripción (plazo de 3 años desde mora). El juez declaró fundada la excepción y archivó el proceso.
Letras de cambio, pagarés: 3 años desde vencimiento. Tarjetas de crédito: 3 años desde mora. Créditos personales: 10 años (acción personal civil general). Hipotecas: 10 años.
Si el banco lo demandó antes, si usted reconoció la deuda por escrito o pagó algo, o si se notificó intimación judicial, el plazo se reinicia desde cero.
El juez no la declara de oficio. Si lo demandan y usted no opone la prescripción en la contestación, pierde ese argumento aunque el plazo haya transcurrido.
No automáticamente. Infocorp/centrales de riesgo tienen plazo propio para reportar (5 años desde la última gestión típicamente). Prescripción judicial y reporte crediticio son temas distintos.
Sí. Puede llamar e intentar cobranza extrajudicial, pero usted no está obligado a pagar. Y la cobranza intimidatoria es infracción ante INDECOPI/SBS.
Un pago parcial reconoce la deuda e interrumpe la prescripción: empieza a contarse desde cero. Por eso, antes de pagar, asegúrese de saber qué le conviene estratégicamente.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Impugnación de Resolución Administrativa
No procede la capitalización de los intereses legales en el caso de deudas de origen previsional, debiendo aplicarse la tasa de interés fijada por el Banco Central de Reserva del Perú de forma no capitalizable, conforme al artículo 1249° del Código Civil y la 97° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Pago de intereses legales
El pago de las pensiones devengadas no pagadas oportunamente producto de la demora por el concepto de la nivelación de pensiones, merecen el pago de intereses conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Al respecto, es necesario precisar que el BCR regula dos tipos de tasas de interés a fin de establecer la referencia porcentual que c…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Pago de Intereses Legales
Siendo el petitorio de la demanda el pago de los intereses generados por la mora en el pago de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, deuda de naturaleza laboral, debe tenerse en cuenta el Decreto Ley N° 25920, que en su artículo 1° establece que el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fij…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Renuncia tácita a la prescripción tributaria
La solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria no se encuentra prevista como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada. El artículo 36 del Código Tributario establece la posibilidad de conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Asimismo, se ubica en el artículo 45 del citado código un supuesto de interrupción por recon…
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
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