El despido de una trabajadora embarazada o dentro del año posterior al parto es nulo por mandato de la Ley 26644 y el D.S. 003-97-TR. Aún si el empleador alega causa justa, la presunción legal es que el motivo real fue el embarazo y el despido se invalida con reposición e indemnización.
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Una trabajadora notificó su embarazo. Tres semanas después fue despedida 'por reorganización'. Demandó nulidad de despido: el juez la repuso en su puesto y ordenó pago de remuneraciones devengadas (10 meses) más asignación familiar.
Aplica desde que el empleador conoce o pudo conocer del embarazo, hasta 90 días post parto. Importante: comunique el embarazo por escrito (correo o carta) para acreditar fecha.
La diferencia es clave: nulo = reposición obligatoria + remuneraciones devengadas + reposición plena. Arbitrario = solo indemnización. Aquí siempre es nulo si se prueba la causa.
Una vez probado el embarazo y la cercanía con el despido, corresponde al empleador demostrar que el motivo real era distinto y suficiente. Difícil de probar para él.
Si puede demostrar que el empleador pudo conocer (visible, comentarios en oficina, certificados presentados), igual aplica. Pero notificar por escrito es la opción más segura.
Sí. La protección aplica también a contratos a plazo fijo: no pueden no renovárselo en evidente conexión con el embarazo. Si lo hacen, también es nulidad.
30 días naturales desde el despido para acción de nulidad de despido. Es plazo de caducidad — perentorio. No deje pasar el tiempo.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Reposición por despido nulo y otros
Asimismo, de una interpretación literal y finalista del artículo 29 incisos d) y e) objeto de casación, que señala expresamente que es nulo el despido por discriminación por razón de sexo y que tenga por motivo el embarazo “si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, podemos estab…
SALA SUPREMA
Reposición
Es nulo el despido que tenga por motivo: e) el embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
reposición laboral y otros
El ámbito subjetivo de protección del despido nulo por la causal prevista en el inciso b) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR lo constituyen los representantes y candidatos a representantes de los trabajadores en la organizac…
Improcedencia de daños punitivos en reposición por despido inconstitucional
En los supuestos de reposición por despido inconstitucional distinto al despido nulo, en aplicación del principio y derecho fundamental de libertad formal negativa y el principio de legalidad, contemplados en el artículo 2.24, inciso a y d, de la Constitución Política del Perú, no corresponde ordenar el pago de daños punitivos porque su finalidad sancionador…
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
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