La Ley 29973 protege integralmente a las personas con discapacidad en Perú. Reconoce derechos a la educación inclusiva, trabajo (cuota laboral 5% sector público, 3% sector privado), accesibilidad, salud y participación. Si sufre discriminación o se le niega un derecho, hay vías de exigibilidad ante CONADIS, INDECOPI y la justicia.
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Una empresa de más de 50 trabajadores no cumplía la cuota del 3% de personas con discapacidad. CONADIS verificó y comunicó al MTPE, que aplicó multa significativa (de 0.5 a 12 UIT por infracción) y exigió plan de cumplimiento.
Sector privado: 3% en empresas con más de 50 trabajadores. Sector público: 5% del total. Su incumplimiento genera multa al empleador.
En concursos públicos (empleo, becas, contrataciones), las personas con discapacidad reciben bonificación adicional sobre puntaje obtenido (típicamente 15%).
Personas con discapacidad severa que viven en pobreza pueden acceder al Programa CONTIGO: pensión bimestral del Estado, sin requerir aportes previos.
Con el Carnet de Discapacidad emitido por CONADIS, previo certificado médico calificado (MINSA, EsSalud o autorizados). Sin carnet, los beneficios son difíciles de exigir.
No. La Ley 29973 protege contra despido por discapacidad. Si la discapacidad no le impide trabajar, debe seguir empleado, con ajustes razonables. Si lo impide, hay protocolo de evaluación.
INDECOPI (consumo), CONADIS (general), Defensoría del Pueblo, y/o tribunales. La discriminación por discapacidad es también delito (Art. 323 CP).
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Capacidad jurídica de personas con discapacidad
La inaplicación del inciso 2 del artículo 44 del Código Civil, que declara relativamente incapaces a los retardados mentales, es compatible con el derecho a igual reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y …
SALA SUPREMA
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