Al terminar el contrato de arrendamiento, el propietario debe devolverle la garantía (depósito de 1-2 meses) en un plazo razonable. Solo puede descontar deudas reales (servicios impagos) o daños comprobados (no desgaste normal). Si se la retiene sin justificación, hay vías legales rápidas.
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Un inquilino entregó el inmueble en buen estado, sin deudas. El propietario se negó a devolver la garantía alegando 'desgaste'. Tras carta notarial y demanda de obligación de dar suma de dinero, el juez ordenó devolución más intereses y costas en 4 meses.
Marcas leves en pared, alfombras gastadas por uso, pintura desteñida por el tiempo: son desgaste natural, no daños imputables al inquilino. El propietario no puede cobrarlos.
Roturas (vidrios, sanitarios), agujeros grandes en pared, electrodomésticos dañados por mal uso: sí se pueden descontar, presentando cotización o factura de reparación.
Antes de entregar, pague luz, agua, gas, internet hasta la fecha de salida y obtenga constancia. Sin esto, el propietario puede retener la garantía hasta que pague.
Si no devuelve la garantía amigablemente, una carta notarial otorgándole 7 días para devolver suele resolver el problema. Si no, demanda en vía judicial.
La ley no fija plazo exacto, pero la jurisprudencia considera razonable hasta 30 días después de la entrega del inmueble, tiempo prudente para verificar estado y servicios.
No, salvo acuerdo expreso con el propietario. La garantía tiene función distinta al pago de renta. Hacerlo unilateralmente puede generar reclamo del propietario.
Carta notarial al último domicilio que conozca. Si no responde, demanda de consignación inversa o de devolución de garantía. El proceso es de obligación de dar suma de dinero.
Esa cláusula es generalmente nula por abusiva. La garantía por naturaleza es devolutiva — no es ingreso del propietario. Puede demandar igual su devolución.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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