La custodia compartida (tenencia compartida) permite que ambos padres conserven la patria potestad y participen activamente en la vida del hijo. En Perú está aceptada por la jurisprudencia y se otorga cuando hay buena comunicación entre los progenitores y conviene al menor.
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Una pareja divorciada presentó conjuntamente plan de tenencia compartida: semanas alternas, vacaciones partidas, decisiones conjuntas. El juez aprobó al verificar buena comunicación, cercanía geográfica de los domicilios y opinión favorable del menor.
Si hay conflicto grave entre padres, los jueces prefieren tenencia monoparental con régimen de visitas. La custodia compartida requiere madurez emocional para coordinar.
El menor no puede estar mudándose de distrito a distrito constantemente. Lo ideal es que ambos padres vivan en la misma zona o cerca del colegio.
Idealmente, las partes presentan un plan que defina: días con cada padre, vacaciones, fiestas, transporte, decisiones médicas, educación. Da claridad y reduce conflicto futuro.
El juez escucha al niño. A los 12 años o más, su opinión tiene peso significativo. Si rechaza la modalidad propuesta, el juez generalmente la modifica.
No exactamente. Si los ingresos son muy desiguales, igual el padre con mayores ingresos contribuye más a los gastos del menor. Se puede acordar fondo común o aporte directo.
Puede solicitarla, pero las posibilidades son menores. El juez evaluará si la falta de acuerdo es razonable o producto de obstrucción injustificada.
No necesariamente. Puede ser 60/40, 70/30 o cualquier combinación que funcione. Lo importante es que ambos padres tengan participación activa, no solo el régimen amplio de visitas.
Sí. Si las circunstancias cambian (mudanza, conflicto, edad del menor), cualquiera de los padres puede pedir la variación al juez.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
Tenencia y Custodia de Menor
Se aprecia que, efectivamente, el Ad quem ha emitido un fallo extra petita, al otorgar a la demandada (madre del menor) la tenencia exclusiva del menor hijo de ambos; es decir, se ha pronunciado en forma distinta a lo que ésta había solicitado al absolver la demanda (tenencia compartida), implicando ello una infracción al debido proceso.
SALA CIVIL TRANSITORIA
Tenencia y Custodia de Menor
Siendo que la tenencia compartida presupone la separación de hecho de los padres del menor, se hace necesario para concederla que entre éstos exista - o sea probable- una relación de colaboración y coordinación constante, toda vez que sólo con ello puede garantizarse que puedan compartir armoniosamente el cuidado del menor, los gastos de su sustento y otras …
SALA CIVIL TRANSITORIA
Divorcio y Liquidación de Sociedad de Gananciales
Para establecer una indemnización, el juez debe apreciar, en el caso en concreto, si se han establecido algunas de las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menor…
SALA CIVIL TRANSITORIA
Impugnación de reconocimiento de hijo extramatrimonial
Se aprueba la consulta de inaplicación del artículo 399° del Código Civil por incompatibilidad con el derecho fundamental a la identidad (artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú). El derecho a la identidad es inalienable, perpetuo y oponible erga omnes, no admitiendo límites, lo que permite la impugnación del reconocimiento de un hijo extra…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA
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