En Perú coexisten contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad (plazo fijo) y a tiempo parcial. Cada uno cambia sus derechos: estabilidad, beneficios sociales, posibilidad de despido y acceso a indemnización. Confundir uno por otro le puede costar miles de soles.
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Un trabajador firmó 6 contratos sujetos a modalidad consecutivos por 4 años. Al no renovarse, demandó: el juez declaró desnaturalización del contrato y lo consideró plazo indeterminado desde el inicio, ordenando reposición e indemnización.
Es la regla general (D.S. 003-97-TR). Da estabilidad laboral, todos los beneficios sociales y solo se puede terminar por causa justa o renuncia.
Solo procede si hay causa objetiva (obra determinada, suplencia, inicio de actividades, etc.). Debe constar por escrito. Si se usa sin causa real, se desnaturaliza a indefinido.
Menos de 4 horas diarias en promedio semanal. Pierde derecho a CTS, vacaciones completas e indemnización por despido. Es el único contrato 'precario' legal.
No es contrato laboral. Si en la práctica hay subordinación, horario y exclusividad, hay 'desnaturalización' y el juez puede reconocer vínculo laboral retroactivo.
El tope es 5 años continuos en la misma modalidad. Más allá de eso, el contrato se considera de plazo indeterminado por mandato legal.
Puede demandar la desnaturalización. Si prueba subordinación (horario, jefe, instrucciones, herramientas de la empresa), el juez le reconocerá vínculo laboral con todos los beneficios retroactivos.
El contrato a plazo indeterminado puede ser verbal y aun así es válido — el régimen laboral aplica de todos modos. Los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial sí deben constar por escrito obligatoriamente.
Constituye un acto de hostilidad si reduce remuneración, cambia funciones drásticamente o traslada de sede sin causa razonable. Puede emplazar al empleador en 30 días y, si persiste, demandar despido indirecto con indemnización.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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