Un contrato de arrendamiento bien redactado evita la mayoría de conflictos típicos: pagos, garantía, deterioros, desalojo. La Ley 30933 permite además contratos con cláusula de allanamiento futuro, lo que facilita el desalojo express si el inquilino incumple.
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Un propietario incluyó en su contrato la cláusula de allanamiento futuro (Ley 30933) certificada notarialmente. Cuando el inquilino dejó de pagar 3 meses, el desalojo express por la vía notarial-judicial tomó solo 60 días, contra los 18-24 meses del proceso ordinario.
Identificación completa de ambas partes, descripción del inmueble (dirección, partida registral si tiene), monto del alquiler, plazo, forma y fecha de pago.
Lo usual es 1 mes. Más allá de 2 meses es excesivo. La garantía debe devolverse al fin del contrato, descontando solo deudas o daños comprobados.
Permite desalojo express si el inquilino no paga o no se va al vencimiento. Debe constar en escritura pública o documento certificado notarialmente.
Especificar quién paga reparaciones ordinarias (inquilino: ej. focos, caños menores) y extraordinarias (propietario: estructura, instalaciones). Evita litigios al final.
Sí, pero es muy poco recomendable. Sin documento escrito, las pruebas en caso de conflicto son débiles y no puede usar desalojo express. Siempre escrito.
No es obligatorio, pero la inscripción en Registros Públicos (si se hace por escritura) le da publicidad y mayor seguridad. La mayoría no lo inscribe.
Solo si lo pactaron expresamente (ej. reajuste anual por IPC o por porcentaje fijo). Sin cláusula, el alquiler se mantiene fijo hasta el vencimiento.
Si hay cláusula de allanamiento futuro: desalojo express (Ley 30933). Si no: proceso de desalojo común, más lento. Ver detalles en /desalojo-inquilino.
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