Si alguien le adeuda dinero y no le paga voluntariamente, tiene varias vías judiciales: proceso único de ejecución (si tiene título ejecutivo como letra o pagaré), obligación de dar suma de dinero, y conciliación extrajudicial previa. Antes de demandar, intente una carta notarial — muchas veces resuelve.
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Un proveedor le adeudaba S/ 18,000 a un microempresario. Una carta notarial bien redactada otorgando 7 días para pagar bajo apercibimiento de demanda y reporte a centrales de riesgo logró el pago en 5 días.
Facturas, correos, comprobantes de transferencia, contratos, mensajes de texto. Cualquier prueba de la existencia de la deuda y de su reconocimiento por el deudor es valiosa.
Otorgue un plazo (7 a 15 días) para pagar bajo apercibimiento de iniciar acción legal. Costo: S/ 30-80. Resuelve el 40-50% de los casos sin necesidad de juicio.
Para cobro de obligaciones dinerarias, la conciliación extrajudicial es REQUISITO PREVIO a la demanda. Sin acta de conciliación de centro autorizado por MINJUS, el juez declara inadmisible su demanda. Si el deudor no asiste o no acuerda, el acta sirve igual para presentar la demanda. Proceso típico: 30 días + 30 de prórroga opcional.
Si la deuda consta en título ejecutivo (letra de cambio, pagaré, cheque protestado, factura conformada), el proceso es expeditivo: sin discusión sustantiva del fondo, solo si el título es válido.
Depende: deudas en general 10 años (acción personal), letras y pagarés 3 años desde vencimiento, deudas de honorarios profesionales 3 años, alquileres atrasados 3 años. Pasado el plazo, prescribe.
Solo si el reporte deviene de una entidad supervisada (banco, financiera). Particulares no pueden reportar directamente — pero pueden iniciar demanda y, si gana, la deuda judicializada eventualmente afecta el historial.
Demande igual. Una vez con sentencia firme, puede embargar lo que aparezca en el futuro (cuenta bancaria, sueldo, vehículo, inmueble) durante 10 años más. La sentencia no prescribe rápido.
Tasas judiciales según monto (≈1-3% del valor), honorarios de abogado, costos de carta notarial. Para deudas pequeñas (menos de 10 URP, ≈S/ 5,400), el juzgado de paz letrado es competente y más barato.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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