Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 218 del Ley 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General. Norma todos los procedimientos ante entidades públicas.
296 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 69.1% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Apelación 044566-2022
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
La falta de constancia de aviso previo de la primera visita en el procedimiento de notificación de resoluciones coactivas, conforme al numeral 21.5 del artículo 21° de la Ley N° 27444, vulnera el derecho de defensa del administrado y ocasiona la nulidad del procedimiento coactivo.
Casación 013273-2015
FUNDADAAcción Contenciosa Administrativa (Arbitrios Municipales)
La Resolución del Tribunal Fiscal que declara fundada la queja, estableció la invalidez de la cobranza de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005 por parte de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, suspendiendo la cobranza coactiva de las Resoluciones de Determinación, la cual causa estado, toda vez que dicha decisión no puede ser cu…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Apelación 022561-2022
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Se declara fundada la demanda de revisión judicial de procedimiento coactivo cuando la administración no ha notificado debidamente las resoluciones administrativas, al existir un error en la dirección consignada en el acta de notificación y la omisión de la constancia de preaviso de la primera visita, vulnerando el derecho de defensa y el debido pr…
Apelación 028647-2019
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La falta de notificación adecuada en el procedimiento de ejecución coactiva, al no dejarse constancia de preaviso o acta de visita conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del administrado, lo que conlleva a la nulidad del procedimiento.
Casación 005559-2016
FUNDADAReincorporación al servicio activo y otros cargos
Las instancias de mérito han infringido el principio constitucional de motivación de resoluciones judiciales y el debido proceso al desestimar por improcedente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, pese a que ha operado el silencio administrativo negativo, el cual agota la vía administrativa al interponerse recur…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 005207-2016
FUNDADAContencioso Administrativo Tributario
La sentencia de vista ha incurrido en un vicio de motivación incongruente, que vulnera el debido proceso y el deber de motivar debidamente las resoluciones judiciales, prescritos en el inciso 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, pues la declaratoria de improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar no se condice…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 011805-2015
FUNDADAAcción Contenciosa Administrativa
La Resolución expedida con motivo de la presentación de una queja ante la Administración Pública que se pronuncie sobre el tema de fondo del procedimiento administrativo debe ser considerada como un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y es pasible de ser impugnada mediante una acción contencioso administrativa, conforme a lo pr…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 017781-2019
INFUNDADAnulidad de resolución administrativa
Las garantías del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se agrupan principalmente en dos vertientes o dimensiones del derecho al debido proceso: el debido proceso sustantivo, que impone que las resoluciones que ponen fin al proceso respondan a un referente mínimo de razonabilidad; y, el debido proceso adjetivo o formal, q…
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 027715-2022
IMPROCEDENTEacción contencioso administrativa
Se declara improcedente el recurso de casación cuando el recurrente no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 388 del Código Procesal Civil, al no desarrollar con claridad y precisión las infracciones normativas denunciadas, no señalar la correcta interpretación de las normas invocadas, ni demostrar la incidencia direc…
SALA SUPREMA
Casación 003306-2016
FUNDADAproceso contencioso administrativo
El artículo 148 de la Constitución Política establece que las resoluciones administrativas que causen estado podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial; por tanto, el término “causar estado” no solo implica el agotamiento de la vía administrativa, sino también la decisión definitiva de la Administración, por lo que, para que una resolución admini…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Apelación 001400-2023
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Se declara la nulidad de un procedimiento de ejecución coactiva cuando la administración no cumple con las formalidades de notificación, específicamente la constancia de aviso previo de la primera visita, conforme al numeral 21.5 del artículo 21° de la Ley N° 27444, vulnerando el derecho de defensa del administrado.
Apelación 004034-2022
FUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Las discrepancias en las características del inmueble consignadas en los cargos de notificación de los actos administrativos (ej. número de pisos) generan incertidumbre sobre la validez de la notificación, vulnerando el derecho de defensa y el debido procedimiento en la ejecución coactiva, lo que conlleva a la nulidad del procedimiento y la orden d…
Casación 011782-2015
FUNDADAProceso Contencioso Administrativo
Una resolución administrativa habrá causado estado, cuando existe un pronunciamiento final por el más alto funcionario autorizado de la entidad, por tanto, se cierra el debate en forma definitiva en la vía administrativa; siendo solo objeto de controversia en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo; debiendo entender además …
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 012735-2016
FUNDADAindemnización por daños y perjuicios
La decisión de los órganos de mérito de rechazar la demanda, en la etapa de calificación, por un supuesto de falta de agotamiento de la vía administrativa, vulnera el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales, al no haberse considerado los principios de favorecimiento del proceso o pro actione y de tutela judicial efectiva.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Apelación 048184-2022
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial de Procedimiento Coactivo
La omisión de consignar a uno de los propietarios del vehículo afectado como obligado en la resolución de medida cautelar, a pesar de ser copropietario del bien embargado, contraviene los requisitos de validez del acto administrativo y vulnera el derecho de defensa del co-demandante, haciendo nula en parte la medida cautelar.
Casación 012847-2018
INFUNDADANulidad de resolución administrativa
En efecto, el hecho que el inicio de la investigación – que se estableció en el artículo 171 del antiguo Reglamento General de los Registros Públicos – no haya sido debidamente notificado al actor, atentó contra su derecho de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política del Estado, el cual constituye un derecho fund…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Apelación 038726-2022
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Se confirma la nulidad parcial de un procedimiento de ejecución coactiva cuando la administración omite incluir y notificar a uno de los propietarios del bien afectado por una medida cautelar, vulnerando el derecho al debido procedimiento y defensa. La carga de la prueba de la notificación recae en la administración.
Casación 008515-2016
INFUNDADARestablecimiento en el cargo
Los Memorandums materia de la demanda, remitidos de manera individual a cada uno de los actores, dada su condición de personal dependiente al servicio de la Administración Pública, son actos administrativos, y no de administración como estiman los codemandantes, dado que contienen una declaración de la Administración: La decisión de rotar a los dem…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Apelación 001778-2023
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
La notificación de los actos administrativos que sirven de título de ejecución debe realizarse en el domicilio válido del administrado, conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 26979. La omisión de parte de la dirección domiciliaria del obligado en la notificación constituye un defecto procedimental que vulnera el derecho de defensa y el debido proce…
Casación 006613-2019
IMPROCEDENTENulidad de resolución administrativa
Para acceder al proceso contencioso administrativo, no solo se debe haber agotado la vía administrativa, sino que el acto administrativo impugnado debe referirse al asunto de fondo y decidir de manera definitiva e incuestionable sobre lo sometido a debate, no siendo suficiente una medida provisional o incidental que no causa estado.
SALA SUPREMA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.