Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 3 del Ley 26979
Ley de Ejecución Coactiva. Regula la cobranza forzosa de obligaciones a favor del Estado.
1,531 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 94.1% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Apelación 016758-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
El 'preaviso' cobra absoluta importancia para efectos de garantizar la legalidad del acto de notificación llevado a cabo en los procedimientos administrativos, así como en los de ejecución coactiva, donde la obligación se hará exigible bajo apercibimiento de producirse de manera forzosa, por lo cual dicho documento debe ser elaborado de forma adici…
Apelación 028051-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Se declara la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva cuando no se cumple con la formalidad del "preaviso" en las notificaciones, conforme al artículo 21 numeral 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 069-2003-EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coac…
Apelación 022330-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La falta de notificación del acta de preaviso en el procedimiento de ejecución coactiva, cuando el notificador encuentra el domicilio cerrado en la primera visita, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa del administrado, generando la nulidad del procedimiento coactivo. La Administración debe observar estrictamente las formalidades de not…
Apelación 023307-2022
FUNDADARevisión Judicial de Proceso Coactivo
La legalidad del procedimiento coactivo está directamente relacionada con la protección constitucional a un debido proceso que tiene todo justiciable, y específicamente, con un emplazamiento válido a fin de que las partes puedan ejercer su derecho de defensa; por ello, dado que la notificación es uno de los elementos esenciales del proceso, su real…
Apelación 001550-2019
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva es nulo si no se cumple estrictamente con las formalidades de notificación establecidas en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige dejar un aviso indicando la nueva fecha de notificación cuando el domicilio es encontrado cerrado en la primera vi…
Apelación 015631-2018
FUNDADARevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La Administración debe observar estrictamente las normas de notificación en los procedimientos de ejecución coactiva, especialmente el artículo 21 numeral 5 de la Ley N° 27444, que exige dejar constancia del preaviso de una segunda visita cuando el domicilio se encuentra cerrado, para garantizar el debido procedimiento y evitar la nulidad de los ac…
SALA SUPREMA
Apelación 017579-2021
FUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La notificación personal en el domicilio del administrado, cuando no se le encuentra a él o a otra persona capaz, debe realizarse en dos visitas sucesivas. La validez de la segunda visita está supeditada a la emisión y colocación de un aviso de preaviso en la primera visita, indicando la nueva fecha. La omisión de este preaviso, o su registro defec…
SALA SUPREMA
Apelación 016730-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Se declara la nulidad de un procedimiento de ejecución coactiva cuando no se cumple con la formalidad de notificación establecida en el numeral 5 del artículo 21° de la Ley N° 27444, específicamente al no dejar constancia del aviso de segunda visita cuando el domicilio del obligado se encuentra cerrado.
SALA SUPREMA
Apelación 024178-2022
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactivo
El proceso de revisión judicial tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional examine únicamente si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La legalidad del procedimiento coactivo está di…
Apelación 020847-2017
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal en segunda visita, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, es indispensable que en la primera visita se haya dejado constancia de la ausencia del administrado y un aviso de reprogramación de la segunda diligencia. La ausencia de este aviso en el expediente administrativo desvirtúa la debida notifica…
Apelación 011556-2018
FUNDADA_EN_PARTERevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La falta de preaviso en la notificación de resoluciones de sanción, conforme al artículo 21 numeral 5 de la Ley N° 27444, la notificación en domicilio distinto al del administrado, o la ausencia de una resolución de sanción válida como título de ejecución, vician de nulidad los procedimientos de ejecución coactiva, vulnerando el debido procedimient…
SALA SUPREMA
Apelación 026306-2018
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La Corte Suprema reitera la necesidad de que la Administración cumpla estrictamente con las formalidades de notificación establecidas en el numeral 5 del artículo 21° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la validez de los procedimientos de ejecución coactiva, especialmente en lo referente a dejar aviso de segunda …
Apelación 030290-2018
FUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal en dos visitas según el artículo 21.5 de la Ley N.° 27444, es indispensable que en la primera visita se deje constancia y un aviso de preaviso indicando la nueva fecha, y que este aviso sea incorporado al expediente administrativo, siendo insuficiente la mera declaración del notificador en el cargo. Asimi…
SALA SUPREMA
Apelación 012531-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La validez del procedimiento de ejecución coactiva requiere el cumplimiento estricto de las normas de notificación, incluyendo la elaboración y constancia del acta de preaviso de segunda visita conforme al artículo 21.5 de la Ley N.° 27444, para garantizar el derecho de defensa del administrado.
SALA SUPREMA
Apelación 008662-2019
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La notificación de actos administrativos, cuando el domicilio se encuentra cerrado en la primera visita, requiere dejar constancia y un aviso indicando la nueva fecha de notificación, conforme al inciso 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444. La ausencia de esta constancia o aviso en el expediente coactivo vicia de nulidad el procedimiento de ejec…
SALA SUPREMA
Apelación 006689-2019
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La Sala Suprema ha advertido de forma reiterada que la nulidad de los procedimientos de ejecución coactiva se sustenta en la trasgresión del numeral 5 del artículo 21 de la Ley N.° 27444, al no verificarse en el expediente coactivo el acta de aviso de programación de segunda visita cuando el notificador encuentra el domicilio cerrado o a persona no…
Apelación 028041-2018
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
En los procedimientos de ejecución coactiva, la notificación personal requiere que, si en la primera visita el domicilio se encuentra cerrado, el notificador debe dejar constancia y un aviso indicando la nueva fecha de notificación. La ausencia de este preaviso, que debe constar en un documento adicional e independiente, infringe el debido procedim…
SALA SUPREMA
Apelación 027980-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
El preaviso de segunda visita, documentado en un acta adicional e independiente, es esencial para la legalidad de las notificaciones en procedimientos administrativos y de ejecución coactiva. Su ausencia, al no constar en el expediente, vulnera el debido proceso y el artículo 21.5 de la Ley N° 27444, invalidando los procedimientos coactivos.
Apelación 011594-2018
FUNDADArevisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva
La falta de un aviso previo (preaviso) en la primera visita de notificación, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, vicia de nulidad los procedimientos de ejecución coactiva al no garantizar la debida notificación del acto administrativo generador de la obligación.
SALA SUPREMA
Apelación 003933-2019
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
Es indispensable que el notificador deje constancia de preaviso indicando la nueva fecha de notificación cuando el domicilio del administrado se encuentra cerrado, conforme al artículo 21 numeral 5 de la Ley N° 27444, para garantizar la legalidad del acto de notificación en procedimientos de ejecución coactiva. La omisión de este requisito conlleva…
SALA SUPREMA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.