Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 121 del Ley 26979
Ley de Ejecución Coactiva. Regula la cobranza forzosa de obligaciones a favor del Estado.
1,131 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 91.8% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Apelación 026493-2021
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
La ausencia de constancia del preaviso en la primera visita de notificación, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, cuando el domicilio se encuentra cerrado, invalida la notificación de la resolución de sanción (título de ejecución) y, por ende, genera la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva, al afectar el debido proceso y el dere…
Apelación 028236-2017
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva es nulo si no se notifica debidamente el acto administrativo generador de la deuda a todos los copropietarios del bien afectado, vulnerando el derecho de defensa y los principios de legalidad y debido procedimiento.
Apelación 011788-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La falta de preaviso en las notificaciones por ausencia del administrado, conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es un vicio que causa la nulidad de los procedimientos de ejecución coactiva, y las autoridades deben adoptar medidas para evitar esta irregularidad recurrente.
CORTE SUPREMA
Apelación 019306-2018
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de una notificación personal bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, es indispensable que, si en la primera visita el domicilio se encuentra cerrado, se deje un aviso indicando la nueva fecha para la segunda diligencia. La ausencia de este aviso invalida la notificación y, por ende, el procedimiento de ejecución coa…
Apelación 004794-2019
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal bajo el régimen de dos visitas, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, es indispensable que se deje constancia en el expediente administrativo tanto de la primera diligencia (incluyendo el aviso de reprogramación con la nueva fecha de notificación) como de la segunda visita. La ausencia del aviso d…
Apelación 028647-2019
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La falta de notificación adecuada en el procedimiento de ejecución coactiva, al no dejarse constancia de preaviso o acta de visita conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del administrado, lo que conlleva a la nulidad del procedimiento.
Apelación 019759-2021
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva es nulo si la resolución de sanción que constituye el título de ejecución no fue debidamente notificada al administrado, incumpliendo los requisitos de domicilio y diligencia de notificación establecidos en la Ley N° 27444 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, vulnerando el derecho al debido proceso y …
Apelación 028065-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, es indispensable que el expediente administrativo contenga la constancia de la primera visita, incluyendo el aviso de reprogramación para la segunda diligencia, así como el acta de la segunda visita, a fin de acreditar el debido procedimiento de not…
Apelación 019535-2018
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La notificación de actos administrativos en el procedimiento de ejecución coactiva, bajo el régimen de notificación personal del artículo 21.5 de la Ley N° 27444, requiere que en caso de ausencia del administrado en la primera visita, se deje constancia y un aviso de reprogramación para la segunda diligencia. La omisión de incorporar dicho aviso al…
SALA SUPREMA
Apelación 004820-2019
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva
El régimen de notificación personal en dos visitas, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, requiere que en la primera visita, si no se encuentra al administrado, se deje constancia y un aviso indicando la nueva fecha de notificación. La ausencia de este aviso de reprogramación en el expediente ad…
Apelación 004855-2019
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva es nulo si el obligado no fue debidamente notificado con los actos administrativos que sirven de título de ejecución, afectando sus derechos de defensa y debido procedimiento, incluso si es copropietario de los bienes embargados como parte de una sociedad conyugal.
Apelación 011480-2017
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La notificación de actos administrativos en procedimientos de ejecución coactiva, bajo la modalidad de domicilio cerrado en segunda visita, requiere indispensablemente la constancia de preaviso en la primera diligencia. La omisión de este requisito formal, conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra…
SALA SUPREMA
Apelación 007553-2018
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La notificación en segunda visita, bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, requiere que en la primera diligencia se deje constancia de la ausencia del administrado y se coloque un aviso indicando la nueva fecha de notificación. La ausencia de este aviso de reprogramación en el expediente desvirtúa la debida notificación del título …
Apelación 021092-2017
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Se confirma la nulidad de procedimientos de ejecución coactiva cuando no se ha cumplido con la debida notificación de los actos administrativos que sirven de título de ejecución, vulnerando el derecho al debido procedimiento y defensa del administrado, siendo la notificación un presupuesto indispensable para la exigibilidad de la obligación y el in…
Apelación 027657-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La falta de preaviso en la notificación por domicilio cerrado, conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N.° 27444, constituye un vicio de nulidad en los procedimientos de ejecución coactiva, al no acreditarse el cumplimiento de las dos diligencias de notificación requeridas.
Apelación 027568-2019
FUNDADArevisión judicial de procedimiento coactivo
El acto de notificación personal en el procedimiento coactivo, conforme al artículo 21.5 de la Ley N.° 27444, requiere que, en caso de no encontrar al administrado en la primera visita, se deje un aviso indicando la nueva fecha de notificación. La ausencia de este aviso de reprogramación en el expediente administrativo invalida la notificación y, p…
Apelación 008349-2021
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
La falta de un aviso de reprogramación en la primera visita de notificación, cuando no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio, constituye un vicio de nulidad que invalida el procedimiento de ejecución coactiva, al infringir el artículo 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no garantizar un deb…
Apelación 011018-2019
FUNDADA_EN_PARTERevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de una notificación personal bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), cuando no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio, el expediente administrativo debe contener tanto el aviso de reprogramación de la primera visita como el acta de la segunda visita…
Apelación 028061-2017
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La notificación en segunda visita bajo la modalidad de domicilio cerrado, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, requiere la acreditación del aviso de preaviso de la primera visita, indicando la nueva fecha de notificación, para su validez. La ausencia de dicho aviso desvirtúa la debida notificación de los títulos de ejecución, impidiendo qu…
Apelación 020840-2019
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal en dos visitas, conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es indispensable que en la primera diligencia se deje constancia de la ausencia del administrado y se coloque un aviso indicando la nueva fecha de notificación. La ausencia de este a…
SALA SUPREMA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.