Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 12 del Ley 26979
Ley de Ejecución Coactiva. Regula la cobranza forzosa de obligaciones a favor del Estado.
2,395 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 82.7% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Apelación 013922-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
En los procedimientos de ejecución coactiva, la notificación de la resolución de sanción debe cumplir estrictamente con las formalidades de la Ley N° 27444. Si al encontrar el domicilio cerrado en la primera visita, el notificador no deja un acta de preaviso indicando la nueva fecha de visita, se infringe el debido procedimiento. El preaviso debe c…
Apelación 022150-2019
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de diversos procedimientos de ejecución coactiva
La notificación personal en el procedimiento de ejecución coactiva, cuando el administrado o persona capaz no se encuentra en el domicilio, debe realizarse en dos visitas sucesivas. En la primera visita, el notificador debe dejar constancia en acta y un aviso indicando la nueva fecha para la segunda visita. La omisión de estas formalidades, especia…
SALA SUPREMA
Apelación 008760-2018
FUNDADARevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La validez de la notificación en procedimientos de ejecución coactiva, bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, requiere la incorporación al expediente administrativo del acta de preaviso de la primera visita, indicando la nueva fecha de notificación, siendo insuficiente la mera declaración del notificador en el cargo de notificació…
Apelación 043593-2022
FUNDADA_EN_PARTErevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Es deber del ejecutor coactivo establecer si los bienes materia de embargo de una entidad estatal constituyen bienes de dominio público o privado, no pudiendo delegar esta determinación a terceros, a fin de salvaguardar la continuidad de los servicios públicos, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Apelación 025012-2019
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Se confirma la nulidad de un procedimiento de ejecución coactiva cuando la notificación de los actos administrativos que sustentan la obligación y el inicio del procedimiento coactivo se realizó en una dirección distinta al domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, incumpliendo las normas de notificación personal.
Apelación 019676-2022
FUNDADA_EN_PARTERevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Se confirma la nulidad de procedimientos de ejecución coactiva cuando no se acredita la debida notificación de la resolución de ejecución coactiva o de la resolución de sanción, al no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, vulnerando el debido proceso.
Apelación 002339-2023
FUNDADA_EN_PARTERevisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva
El acto de notificación en procedimientos de ejecución coactiva debe cumplir estrictamente con las formalidades de dos visitas y la existencia de un acta de preaviso independiente, siendo la carga de la prueba de la notificación válida responsabilidad de la administración. La omisión de estas formalidades invalida el procedimiento coactivo.
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Apelación 008952-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
El preaviso en las notificaciones de procedimientos administrativos y de ejecución coactiva es fundamental para garantizar la legalidad del acto de notificación. La omisión de un documento adicional e independiente que acredite el preaviso, más allá de la mera declaración del notificador en el cargo, vulnera el debido procedimiento y el derecho de …
SALA SUPREMA
Apelación 026493-2021
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
La ausencia de constancia del preaviso en la primera visita de notificación, conforme al artículo 21.5 de la Ley N° 27444, cuando el domicilio se encuentra cerrado, invalida la notificación de la resolución de sanción (título de ejecución) y, por ende, genera la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva, al afectar el debido proceso y el dere…
Apelación 015631-2018
FUNDADARevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
La Administración debe observar estrictamente las normas de notificación en los procedimientos de ejecución coactiva, especialmente el artículo 21 numeral 5 de la Ley N° 27444, que exige dejar constancia del preaviso de una segunda visita cuando el domicilio se encuentra cerrado, para garantizar el debido procedimiento y evitar la nulidad de los ac…
SALA SUPREMA
Apelación 011749-2021
FUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Los títulos de ejecución no son exigibles coactivamente si no han sido debidamente notificados al administrado, siendo la notificación un presupuesto indispensable para el inicio del procedimiento coactivo y para considerar la obligación como exigible.
Apelación 021519-2021
INFUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La validez de la notificación personal en el domicilio del administrado, en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva, cuando no se encuentra al administrado u otra persona capaz, requiere de dos diligenciamientos sucesivos y concatenados conforme al artículo 21.5 de la Ley N.° 27444. La primera visita debe dejar constancia de no haber enc…
Apelación 001579-2017
FUNDADARevisión judicial de ejecución coactiva
En los procedimientos de ejecución coactiva, cuando el notificador no encuentra al administrado u otra persona en el domicilio señalado, debe dejar constancia y colocar un aviso indicando la nueva fecha de notificación. Es insuficiente la mera declaración del notificador en el cargo de notificación; el preaviso debe ser un documento adicional e ind…
SALA SUPREMA
Apelación 017579-2021
FUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
La notificación personal en el domicilio del administrado, cuando no se le encuentra a él o a otra persona capaz, debe realizarse en dos visitas sucesivas. La validez de la segunda visita está supeditada a la emisión y colocación de un aviso de preaviso en la primera visita, indicando la nueva fecha. La omisión de este preaviso, o su registro defec…
SALA SUPREMA
Apelación 012116-2022
INFUNDADArevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Las discrepancias menores en la descripción de las características de un inmueble (ej. material de la puerta) en los cargos de notificación no invalidan el acto de notificación si se cumple con identificar a la persona que recibe el documento y su relación con el administrado, conforme al artículo 21.4 de la Ley N.° 27444, convalidando así la legal…
Apelación 008493-2023
FUNDADA_EN_PARTERevisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva
El acto de notificación en procedimientos de ejecución coactiva debe cumplir estrictamente con las formalidades de dos visitas y la existencia de un acta de preaviso independiente, siendo la carga de la prueba de la notificación válida responsabilidad de la administración. La omisión de estas formalidades invalida el procedimiento coactivo.
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Apelación 030290-2018
FUNDADARevisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal en dos visitas según el artículo 21.5 de la Ley N.° 27444, es indispensable que en la primera visita se deje constancia y un aviso de preaviso indicando la nueva fecha, y que este aviso sea incorporado al expediente administrativo, siendo insuficiente la mera declaración del notificador en el cargo. Asimi…
SALA SUPREMA
Apelación 019759-2021
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
El procedimiento de ejecución coactiva es nulo si la resolución de sanción que constituye el título de ejecución no fue debidamente notificada al administrado, incumpliendo los requisitos de domicilio y diligencia de notificación establecidos en la Ley N° 27444 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, vulnerando el derecho al debido proceso y …
Apelación 028065-2017
FUNDADArevisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
Para la validez de la notificación personal bajo el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, es indispensable que el expediente administrativo contenga la constancia de la primera visita, incluyendo el aviso de reprogramación para la segunda diligencia, así como el acta de la segunda visita, a fin de acreditar el debido procedimiento de not…
Apelación 022251-2019
FUNDADARevisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Para la validez de una notificación personal en segunda visita, conforme al numeral 21.5 del artículo 21° de la Ley 27444, es indispensable que en la primera visita se deje constancia de la imposibilidad de notificar y se coloque un aviso indicando la nueva fecha de la segunda diligencia. La ausencia de dicho aviso invalida la notificación y, por e…
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.