Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 53 del D. Leg. 276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
642 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 77.4% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Casación 017315-2021
INFUNDADArecálculo de bonificación diferencial
La bonificación diferencial dispuesta por mandato contenido en el artículo 53 literal b) del Decreto Legislativo N.° 276 se calcula sobre la base de la remuneración total permanente, de conformidad con lo resuelto en la Casación N.° 1074-2010 Arequipa, decisión que ostenta carácter de precedente judicial vinculante.
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004613-2017
FUNDADA_EN_PARTErecalculo de remuneración personal
El cálculo de la remuneración (o bonificación) personal, bonificación diferencial y compensación vacacional, debe efectuarse conforme a la remuneración básica prevista en el Decreto de Urgencia N.° 105-2001.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 005005-2017
FUNDADApago de bonificación diferencial y otros
La bonificación diferencial previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, debe ser calculada y pagada en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 001118-2020
FUNDADABonificación diferencial
La bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, debe ser calculada en base a la remuneración total o íntegra, la misma que tendrá incidencia en el recálculo de las bonificaciones otorgadas por los Decretos de Urgencia N.° 090-96, N.° 073-97 y N.° 011-99.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 018196-2017
INFUNDADAbonificacion diferencial
La bonificación prevista en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM corresponde otorgarse conforme a la remuneración total permanente.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 019374-2015
FUNDADAPago de bonificación diferencial mensual por labor en zona rural y urbana - marginal
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbanas – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N° 25303, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 015083-2018
FUNDADAReintegro de bonificación diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano - marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la ley N° 25303, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o integra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 019117-2017
FUNDADArecálculo de bonificación diferencial
El reajuste o recálculo del pago de la bonificación diferencial mensual prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, equivale al 30% de la remuneración total o íntegra de la demandante, por lo que debe ordenarse su recalculo, así como la incidencia sobre los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 07, 073-97 y 011-99.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 008291-2017
INFUNDADACumplimiento de resolución administrativa
Existe imprecisión en el contenido de la Resolución cuyo cumplimiento exige la demandante, al no resultar claro ni cierto, dado que en su contenido existe una confluencia de normas legales y denominaciones que no permiten vislumbrar sin duda qué beneficio es el que se le está reconociendo. Asimismo, la recurrente confunde la bonificación diferencia…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 025609-2021
FUNDADAContencioso Administrativo Laboral
La sentencia de vista, adolece de una debida motivación, vulnerando con ello el debido proceso, al haber desviado su pronunciamiento a si el actor tendría o no derecho a la bonificación diferencial, cuando éste ya estaría percibiendo tal bonificación, y que lo pretendido en la demanda sería el reajuste de dicha bonificación
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 019218-2019
FUNDADAreintegro de bonificación especial
El beneficio regulado en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, forma parte de la base de cálculo de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 090-96, de conformidad a la modificación realizada mediante Decreto de Urgencia N.° 098-96.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 012779-2016
FUNDADA_EN_PARTEpago de bonificación diferencial mensual
EL reajuste o recálculo del pago de la bonificación diferencial mensual a que hace referencia el artículo 184° de la Ley N° 25303 equivale al 30 % de la remuneración total o íntegra, con su incidencia en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 002757-2017
INFUNDADAImpugnación de resolución administrativa y bonificación diferencial
Corresponde declarar infundado el recurso de casación de la entidad demandante por cuanto el demandante ha logrado acreditar haber ejercido cargos de función directiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53° del Decreto Legislativo N° 276 y 124° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004702-2020
FUNDADAContencioso administrativo - Beneficios sociales
Al demandante le corresponde el beneficio del pago de las vacaciones no gozadas, mas no el beneficio de la compensación por tiempo de servicios al tener la calidad de trabajador contratado permanente.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006422-2017
FUNDADA_EN_PARTEBonificación diferencial
Corresponde al demandante el otorgamiento de la bonificación diferencial mensual establecida en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, al haber demostrado que su centro de labores se encuentra ubicado en zonas rurales y/o urbano – marginales.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 014129-2016
FUNDADAPago de bonificación diferencial
El reajuste o recálculo del pago de la bonificación diferencial mensual a que hace referencia el artículo 184° de la Ley N.° 25303 equivale al 30% de la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 005153-2020
INFUNDADAOtorgamiento de bonificación diferencial
No procede el otorgamiento de la bonificación diferencial prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 si el servidor público no laboró en zonas rurales y urbano-marginales durante los años 1991 y 1992, periodo de vigencia temporal de dicho beneficio.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 027753-2019
FUNDADA_EN_PARTEreintegro de bonificación diferencial
En los casos en los que no constituya un hecho controvertido determinar si la accionante se encuentra bajo los alcances del artículo 184° de la Ley N° 25303, al encontrarse percibiendo dicha bonificación, solo correspondería determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando es conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo, esto …
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004688-2015
FUNDADAReajuste de la Bonificación Diferencial
El beneficio de bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo, previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006417-2018
FUNDADAReajuste de Bonificación Diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
¿Tu caso involucra este artículo?
Consulta gratis con el asistente IA de JusticIA. Te orienta sobre cómo se aplica este artículo a tu situación específica, con citas a normativa peruana real y sin inventar jurisprudencia.
Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.