Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 51 del D. Leg. 276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
219 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 77.6% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Casación 009611-2021
FUNDADAReajuste de bonificaciones y remuneraciones
La remuneración personal se ha visto incrementada por la incidencia directa del incremento de la remuneración básica dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 105-2001; en ese sentido, también se ha incrementado la remuneración total permanente, que es base para el cálculo de las bonificaciones especiales establecidas en los Decretos de Urgencia N.o…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 017462-2021
FUNDADAReajuste y recalculo de bonificaciones y guardias hospitalarias
En aplicación del principio de especialidad, por el que la norma especial prevalece sobre la norma general, y del principio protector; corresponde la aplicación de la Ley N.° 27669 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2002-SA sobre la Ley N.° 28167, para el cálculo y pago de las guardias hospitalarias al profesional en Enfermería…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004702-2020
FUNDADAContencioso administrativo - Beneficios sociales
Al demandante le corresponde el beneficio del pago de las vacaciones no gozadas, mas no el beneficio de la compensación por tiempo de servicios al tener la calidad de trabajador contratado permanente.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 007067-2016
FUNDADA_EN_PARTEPago de Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación y otros
En cuanto a la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación y la Bonificación Adicional por el Desempeño del Cargo, su base de cálculo se efectúa teniendo en cuenta la remuneración total conforme al artículo 48° de la Ley N.° 24029, modificado por la Ley N.° 25212, y no al artículo 10° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM. Res…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 010365-2018
FUNDADA_EN_PARTERecalculo de bonificación por preparación de clases
El cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48° de la Ley N.° 24029, modificado por la Ley N.° 25212, y no la remuneración total permanente.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 025872-2019
FUNDADAReajuste de bonificación básica, diferencial, vacacional y otros
El inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, tiene por función velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, las garantías constitucionales que lo integran, la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos, en un procedimiento regular en el que se dé oportunidad …
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 002529-2017
INFUNDADANulidad de resolución administrativa
Para el cálculo de la bonificación personal, se aplica el porcentaje respectivo (5%) sobre la base de la remuneración básica mensual, como lo establece el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 276.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 028703-2019
FUNDADAReajuste de bonificación por guardias hospitalarias
La bonificación por guardias hospitalarias, debe ser calculada en base a la remuneración básica de S/. 50.00 que establece el Decreto de Urgencia N.° 105-2001, conforme a lo prescrito en el artículo 1º de la referida norma.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 020041-2016
FUNDADANuevo cálculo de beneficio adicional por vacaciones
El beneficio adicional por vacaciones, previsto en el artículo 16° del Decreto Supremo N.° 028-89-PCM, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 057-89-PCM, concordante con el artículo 1° del Decreto de Urgencia N:° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Legislativo N.…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 018881-2019
FUNDADA_EN_PARTEReconocimiento de relación laboral y beneficios
El demandante ha acreditado haber laborado por más de un año continúo realizando labores de naturaleza permanente para la entidad demandada, para acceder al derecho reconocido en el artículo 1° de la Ley N° 24041, correspondiéndoles otorgar los beneficios de Inclusión de Planillas de Trabajadores contratados, Bonificación por Escolaridad, Vacacione…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 000729-2020
INFUNDADAreconocimiento de vínculo laboral
Con los hechos descritos y de la valoración conjunta de los medios de prueba, queda establecido que el actor ha demostrado que sus labores han sido permanentes, personales, subordinadas, remuneradas y continuas, es decir, laboró en forma ininterrumpida durante un período superior al año de servicios, por lo que se encuentra dentro de los alcances d…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 016653-2018
FUNDADAPago de bonificación personal
La resolución de vista infringe el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, al no haber analizado los agravios formulados por la entidad emplazada contra la sentencia impugnada, declarando la nulidad del concesorio de la apelación y su improcedencia, vulnerando el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciale…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004792-2017
FUNDADA_EN_PARTEreajuste de pensión de cesantía y otros
El beneficio de la bonificación personal, previsto en el artículo 52° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración básica, debe ser pagado sobre la base de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, la cual fija en S/.50.00 soles la remuneración básica.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 003657-2019
FUNDADAReintegro de la bonificación personal en función a la remuneración básica dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001
El concepto de bonificación personal (artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 276), debe calcularse en función a la remuneración básica prevista en el Decreto de Urgencia N.° 105-2001, a partir del 01 de setiembre de 2001. Criterio que coincide con el precedente judicial vinculante recaído en la Casación Nº 6670-2009 Cusco.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004092-2019
FUNDADAReajuste bonificación personal
El concepto de bonificación personal previsto en el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 276, debe calcularse en función a la remuneración básica prevista en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, a partir del 01 de septiembre de 2001.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 028863-2019
INFUNDADAreajuste de la remuneración personal
El artículo 51º del Decreto Legislativo N.º 276, y el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo N.º 196-2001-EF, al ser ésta una norma reglamentaria de aquélla y así también en razón a que toda norma encuentra su fundamento de validez en otra superior, y así sucesivamente, hasta llegar a la Constitución Política del Perú;…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004611-2020
INFUNDADAreajuste de la bonificación personal
La remuneración básica de S/ 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 105-2001 tiene incidencia en el cálculo de la bonificación personal establecida en el artículo 51° del Decreto Legislativo N.° 276, conforme a lo prescrito en su texto legal, y sin las limitaciones establecidas en el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 196-2001-EF.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 018506-2016
FUNDADARecalculo de bonificación diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el art. 184° de la Ley N.° 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 017897-2015
FUNDADAreconocimiento y pago del 5% del haber básico por cada quinquenio
La interpretación efectuada por las instancias de mérito restringe el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional del demandante, al interpretarse las exigencias del agotamiento de la vía administrativa en un sentido estrictamente formal, ocasionando con ello la imposibilidad del ejercicio de ese derecho fundamental, lo que contraviene el princi…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006869-2016
FUNDADA_EN_PARTEPago de remuneraciones, bonificaciones, reintegros y beneficios laborales
El cálculo de la bonificación por preparación de clases y evaluación y la bonificación adicional por desempeño de cargo su efectúa teniendo en cuenta la remuneración total, conforme al artículo 48° de la Ley N.° 24029, modificado por la Ley N.° 25212, y no al artículo 10° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM. La bonificación personal y el beneficio a…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.