Análisis de jurisprudencia · administrativo
Art. 24 del D. Leg. 276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
395 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 81.2% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Casación 011255-2019
FUNDADAProtección laboral Ley 24041 y desnaturalización de contrato
Es aplicable a la demandante, la protección prevista en el artículo 1º de la Ley N.° 24041 por haberse acreditado la realización de labores de naturaleza permanente y haber prestado servicios por más de un año en forma ininterrumpida; así como el pago de las vacaciones en aplicación del inciso d) del artículo 24° del Decreto Legislativo N.° 276.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 001118-2020
FUNDADABonificación diferencial
La bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, debe ser calculada en base a la remuneración total o íntegra, la misma que tendrá incidencia en el recálculo de las bonificaciones otorgadas por los Decretos de Urgencia N.° 090-96, N.° 073-97 y N.° 011-99.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 019374-2015
FUNDADAPago de bonificación diferencial mensual por labor en zona rural y urbana - marginal
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbanas – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N° 25303, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 015083-2018
FUNDADAReintegro de bonificación diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano - marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la ley N° 25303, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o integra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 019117-2017
FUNDADArecálculo de bonificación diferencial
El reajuste o recálculo del pago de la bonificación diferencial mensual prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, equivale al 30% de la remuneración total o íntegra de la demandante, por lo que debe ordenarse su recalculo, así como la incidencia sobre los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 07, 073-97 y 011-99.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004702-2020
FUNDADAContencioso administrativo - Beneficios sociales
Al demandante le corresponde el beneficio del pago de las vacaciones no gozadas, mas no el beneficio de la compensación por tiempo de servicios al tener la calidad de trabajador contratado permanente.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006422-2017
FUNDADA_EN_PARTEBonificación diferencial
Corresponde al demandante el otorgamiento de la bonificación diferencial mensual establecida en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, al haber demostrado que su centro de labores se encuentra ubicado en zonas rurales y/o urbano – marginales.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 005153-2020
INFUNDADAOtorgamiento de bonificación diferencial
No procede el otorgamiento de la bonificación diferencial prevista en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 si el servidor público no laboró en zonas rurales y urbano-marginales durante los años 1991 y 1992, periodo de vigencia temporal de dicho beneficio.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 004688-2015
FUNDADAReajuste de la Bonificación Diferencial
El beneficio de bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo, previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 014627-2018
FUNDADApago de devengados y otro concepto
El debido proceso sustantivo tiene como contenido que todos los actos de poder (como normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales) sean justos; es decir que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En otros términos, el…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006417-2018
FUNDADAReajuste de Bonificación Diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303 debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 013110-2018
INFUNDADApago de beneficios laborales
Estando a que el demandante tiene la condición de trabajador contratado en forma permanente bajo los alcances del artículo 1° de la Ley N.° 24041, en mérito a los pronunciamientos judiciales emitidos a su favor, corresponde reconocer el goce a vacaciones puesto que se trata de un derecho fundamental, los aguinaldos ya que estos se fijan por decreto…
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 008680-2016
FUNDADA_EN_PARTEotorgamiento de beneficios no pensionables de combustible
En el presente caso, acreditada la relación laboral con una entidad del Estado, la trabajadora contratada tiene derecho al reconocimiento como tal y al pago de los beneficios que en dicha condición le corresponde.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 010063-2018
FUNDADApago de beneficios laborales
En el presente caso, acreditada la relación laboral con una entidad del Estado, el trabajador contratado tiene derecho al pago de los beneficios que en dicha condición le corresponde.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 014819-2021
INFUNDADAPago de vacaciones no gozadas
A partir de una interpretación conforme a la Constitución del artículo 102 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, el derecho a las vacaciones anuales y remuneradas, alcanzadas durante todo el periodo laboral del servidor, solo puede ser limitado a dos (2) periodos vacacionales, por convenio del trabajador con la entidad donde labora, por lo que si est…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 024264-2017
OTRONivelación de pensiones y beneficios laborales
Los medios probatorios deben producir certeza y convicción en la resolución del caso, y ante la deficiencia de los ofrecidos por las partes, corresponde al juez, agotar todos los medios que la ley le otorga, conforme la finalidad tuitiva del Proceso Contencioso Administrativo.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 007492-2018
FUNDADAPago de vacaciones truncas
El artículo único de la Ley N.º 27321, que regula el plazo de prescripción extintiva de 4 años a partir de la extinción del vinculo laboral, es de aplicación para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y no lo es para los trabajadores sujetos a regímenes laborales distintos, como lo es el Decreto Legislativo N.º 276.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 021925-2018
INFUNDADApago de beneficios sociales
La Sala de mérito, no ha invocado ni hace referencia a la Ley N.º 27321 respecto a la prescripción de los derechos laborales de la actora, más aún, si no se ha interpuesto ninguna excepción procesal prevista en el artículo 446° del Código Procesal Civil, lo cual evidencia la falta de incidencia directa de la causal casatoria denunciada sobre la res…
PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Casación 024394-2019
FUNDADAReintegro de bonificación diferencial
El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N.° 25303, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 020678-2021
FUNDADARecálculo de Bonificación Diferencial
En los casos en los que no constituye un hecho controvertido determinar si el/la accionante se encuentra bajo el alcance del artículo 184 de la Ley N.° 25303, al encontrarse percibiendo dicha bonificación, solo corresponderá determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando se encuentra conforme con lo dispuesto en el mencionado art…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.