Análisis de jurisprudencia · tributario
Art. 49 del Código Tributario
Regula la relación jurídica tributaria entre el Estado y los contribuyentes.
67 casaciones del Poder Judicial peruano interpretan o aplican este artículo.
Distribución de fallos
Cómo se resuelven los recursos que invocan este artículo en la Corte Suprema.
Tasa favorable al recurrente: aproximadamente 65.1% de los recursos que invocan este artículo terminan en FUNDADA o FUNDADA EN PARTE. Este dato es orientativo y agregado; cada caso depende de sus hechos particulares.
Casaciones que aplican este artículo
Sentencias de la Corte Suprema con su criterio jurisprudencial. Mostramos las 20 más recientes.
Casación 019723-2019
Contencioso Administrativo Tributario
Considera esta Sala Suprema que la idea de asumir la existencia de lagunas normativas no puede estar sujeta a las decisiones arbitrarias del órgano jurisdiccional; sino que, está en la obligación de observar ciertos procedimientos y, en este sentido, agotar previamente reglas y técnicas que permiten el aseguramiento y la vigencia de la plenitud del…
SALA SUPREMA
Casación 013417-2017
FUNDADAPrescripción Tributaria
Conforme se desprende del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el único supuesto que admite la norma para establecer la configuración de la renuncia tácita a la prescripción ganada es cuando el deudor tributario pague voluntariamente su deuda tributaria; por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991 …
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 003772-2017
INFUNDADAImpugnación de Resolución Administrativa
Conforme se desprende del artículo 49° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el único supuesto que admite la norma para establecer la configuración de la renuncia tácita a la prescripción ganada es cuando el deudor tributario pague voluntariamente su deuda tributaria; por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 017485-2016
FUNDADAPrescripción tributaria
El artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, solo cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo. Entonces, al comprobarse que la ley tributaria sí ha conte…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 005138-2017
INFUNDADAAcción contenciosa administrativa sobre prescripción tributaria
El Código Tributario en su artículo 49 precisa que el acto de pagar la obligación prescrita del Administrado de forma voluntaria, no le genera al deudor el derecho a solicitar la devolución de lo pagado; mas no ha previsto otros alcances u efectos jurídicos que podrían entenderse como un supuesto de renuncia de la prescripción. En ese sentido, apli…
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 012361-2017
FUNDADAAcción contencioso administrativa
El artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, solo cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo. Entonces, al comprobarse que la ley tributaria sí ha contem…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 008984-2018
FUNDADAContencioso Administrativo - Tributario
En materia tributaria la única forma de renuncia a la prescripción ya ganada es la contemplada en el artículo 49º, del Código Tributario, que obedece a efectuar el pago respecto de una deuda ya prescrita. No regulándose en el ordenamiento tributario otra forma de renuncia como el acogimiento a fraccionamiento; por lo que, en atención al principio d…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 006609-2017
FUNDADAPrescripción tributaria
El artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, solo cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo. Entonces, al comprobarse que la ley tributaria sí ha conte…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 010751-2018
FUNDADAContencioso Administrativo
Estando al marco normativo del Código Tributario, en cuanto a la prescripción, en virtud de los principios de especialidad y legalidad, corresponde la aplicación de las referidas normas. En ese sentido, de la lectura de los artículos 43 y 49 del Código Tributario, se establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, cuando se…
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006672-2017
FUNDADATributario
El artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario que establece que el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado, no debe ser entendido como un supuesto de renuncia tácita, sino más bien como un acto extintivo de la relación jurídico-tributaria, toda vez que aunque la deuda se encuen…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 018667-2018
INFUNDADANulidad de Resolución Administrativa (Tributaria)
En materia tributaria la única forma de renuncia a la prescripción ya ganada es la contemplada en el artículo 49, del Código Tributario, que obedece a efectuar el pago respecto de una deuda ya prescrita. No regulándose en el ordenamiento tributario otra forma de renuncia como el acogimiento a fraccionamiento; por lo que, en atención al Principio de…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 006573-2017
INFUNDADAAcción Contencioso Administrativa - Prescripción Tributaria
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 49 del Código Tributario, la única forma de renunciar a la prescripción ya ganada, es efectuando el pago en forma voluntaria de la deuda prescrita; además, que en el Código Tributario no se ha establecido otra manera de renuncia, por lo que el acogimiento a un fraccionamiento no debe entenderse como renunc…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 024001-2017
FUNDADAnulidad de resolución administrativa
Como se desprende del artículo 49° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el único supuesto que admite la norma para establecer la configuración de la renuncia tácita a la prescripción ganada es cuando el deudor tributario paga voluntariamente su deuda tributaria; por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991° del…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 020271-2017
INFUNDADATributaria
Como se desprende del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el único supuesto que admite la norma para establecer la configuración de la renuncia tácita a la prescripción ganada es cuando el deudor tributario paga voluntariamente su deuda tributaria; por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991 del C…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 017701-2016
FUNDADAContencioso Administrativo
El artículo 49° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, solo cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo. Entonces, al comprobarse que la ley tributaria sí ha cont…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 018746-2016
INFUNDADADerecho Tributario
La presentación de la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento luego de haberse superado el plazo de prescripción de la obligación tributaria no configura la renuncia a la prescripción ya ganada.
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 006322-2017
FUNDADAAcción Contencioso Administrativa - Prescripción Tributaria
Estando regulado en las normas del Código Tributario, las reglas y supuestos de prescripción, así como de interrupción y subsanación, por lo que corresponde la aplicación de las normas especiales del referido código.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 012498-2018
INFUNDADAAcción Contencioso Administrativa sobre Prescripción Tributaria
En materia tributaria la única forma de renuncia a la prescripción ya ganada es la contemplada en el artículo 49, del Código Tributario, que obedece a efectuar un pago respecto de una deuda ya prescrita. No regulándose en el ordenamiento tributario otra forma de renuncia como el acogimiento a fraccionamiento, menos que éste suponga la renuncia a la…
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación 004076-2017
FUNDADAContencioso Administrativo - Prescripción Tributaria
Para efectos de la prescripción ya ganada no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991 del Código Civil –referido a la renuncia tácita–, ya que ello implicaría extender un supuesto no previsto por la norma especial.
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación 016509-2018
INFUNDADAPrescripción tributaria
Este supremo colegiado considera que no es posible aplicar el artículo 1991 del Código Civil , puesto que en materia tributaria, por razón de especialidad, se debe aplicar el Código Tributario, que regula de manera expresa todo lo concerniente a la figura jurídica de la prescripción, aplicable a las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
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Aviso: Información agregada con fines de transparencia procesal. Se basa en casaciones publicadas oficialmente por el Poder Judicial del Perú (fuente accesible al público). No constituye evaluación de magistrados individuales ni predice el resultado de un caso particular. Para asesoría legal consulte a un abogado colegiado.