El acoso laboral o mobbing es una forma de hostigamiento sistemático que afecta la dignidad y salud del trabajador. Está expresamente reconocido en la legislación peruana (Ley 27942 sobre hostigamiento sexual y normas conexas para hostigamiento general) y puede generar responsabilidad del empleador y del agresor.
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Una analista sufrió durante 18 meses humillaciones públicas y exclusión sistemática por parte de su superior. Documentó incidentes (correos, testigos, atención psicológica) y presentó denuncia ante el Comité de Intervención. Resultado: renuncia con indemnización equivalente a 8 sueldos por hostilidad.
Humillación pública, asignación de tareas imposibles o degradantes, aislamiento social, retiro arbitrario de funciones, sobrecarga injustificada, amenazas constantes.
Empresas medianas y grandes deben tener mecanismo interno de denuncia (RIT, Comité de Intervención). Use ese canal primero — su funcionamiento real es prueba en juicio.
Si configura acto de hostilidad (D.S. 003-97-TR), puede emplazar al empleador para que cese en 30 días. Si no cesa, puede dar por terminado el vínculo con indemnización.
No. Puede denunciar estando en su puesto. Si demuestra acoso, el empleador debe sancionar al agresor y prevenir nuevas conductas, no a usted.
Documento todo: capturas de pantalla, correos, mensajes, testigos colegas, certificados médicos de atención psicológica si los hay. La consistencia es clave.
Sí, hay normativa específica (Ley 27942). El procedimiento es similar pero las sanciones son mayores, y la denuncia puede ir además al Ministerio Público.
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Sentencias reales de la Corte Suprema. Citables y verificables en la fuente oficial.
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